PARA SEMBRAR SE NECESITAN SIMIENTES.
PARA SEMBRAR SE NECESITAN SIMIENTES.
Gracias por dejarme ser propietario. Gracias por dejarme
disfrutar y gozar, lo que sude y no comí. Dicen que ahora tengo simientes para
seguir sembrando, para seguir comiendo, que tengo mucha suerte y que por tanto
debo compartir con otros, que no sudaron cuando yo sude, que no guardaron
cuando yo guarde, que se lo comieron todo, cuando yo guarde parte para seguir
sembrando y seguir comiendo. Y ahora, cuando no tienen nada que llevarse a la boca,
dicen que yo tengo mucho y que tengo que
repartir con otros, que por no tener, no tienen sudor en su mochila, ni se le
espera que la tengan. En eso, empiezo a escuchar voces, esos que dicen que
tengo mucha suerte, que hay que fomentar la cultura del emprendimiento, esos que
hablan de repartir lo que no es suyo, esos que no hablan de guardar y ahorrar
simientes, esos que no hablan de repartir sudor, esos cuyo negocio es vivir de
los que sudan, del discurso que enerva la envidia y hacen confundir al
productor en parasito y al parasito en víctima del orden existente. ¿Cómo
quieren que haya emprendedores sin ahorradores? Para sembrar se necesitan simientes. “Andalucía emprende” requiere
la desaparición del impuesto de sucesiones. No hay inversión, si previamente no
hay ahorro y máxime con la estructura empresarial andaluza dominada por la
empresa familiar y el autónomo que hacen coincidir ahorro e inversión en el
mismo sujeto económico.
Si penalizas a los que ahorran, a los que guardan simientes
para producir más grano, terminas por hacer que consuman lo que guardaban y así
terminas por no producir, por falta de simientes, terminando por repartir
hambre, pero entonces es ya demasiado tarde.
El derecho de propiedad cumple una función económica al
crear incentivos y conlleva un sistema de costes y beneficios e oportunidades
para el individuo y así cuando el derecho de propiedad es privado necesita de
la libertad de transferirlo a la muerte sin penalización. Y eso es así, en
cuanto el traslado de sujeto (del fallecido al heredero o legatario), no es un
cambio de lugar, fecha o valor; no hay cambio de valor de la masa patrimonial,
sino de la titularidad del sujeto. Para que haya incremento patrimonial
gratuito, tiene que haber incremento de valor y esté solo se produce por
transmisión, nunca por traslado o sucesión. En el traslado o sucesión cambia y
muta la titularidad, cambia la calificación jurídica, el sujeto, pero no cambia
la masa patrimonial o bien. Cambia su naturaleza jurídica, pero no su
naturaleza económica. Y no cambia su naturaleza económica porque no hay cambio
de valor y por tanto no se da el supuesto de hecho o hecho imponible para su
gravamen. Y esto es así, porque solo el cambio de valor, plusvalía o minusvalía
es la que permite cuantificar la base imponible.
El cambio de valor se produce por traslado, modificación o
transformación del objeto o masa patrimonial, es por tanto objetivo.
No hay cambio de valor por el traslado o sucesión de sujeto
por fallecimiento que revive en el heredero o legatario, es por tanto
subjetivo.
Por tanto el impuesto de sucesiones grava un incremento
ficticio que se calcula conforme a la metodología señalada en el tributo y que
tiene alcance confiscatorio, atentado al artículo 31 de la Constitución.
Francisco Anaya Berrocal en Málaga a 17 de enero de 2016.
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