lunes, 16 de noviembre de 2015

PROPUESTA 4: no a la modificación de la ordenanza regulatoria de vía pública.

SERIE: SUPRIMIENDO EXTERNALIDADES

OBJETIVO:
No a la mercantilización del espacio público, en relación al avance de la nueva ordenanza de ocupación de vía pública.

Exposición:
La accesibilidad y movilidad, el tránsito de las personas cuando se trasladan a pie, queda mermada por la ocupación del espacio público para fines privados, como es el caso que nos ocupa de aceras ocupadas por terrazas que reducen el acceso y discurrir andante por nuestras calles. El valor de un local comercial y su capacidad de generar renta, tienen que proceder de su ubicación, superficie, distribución………..etc. o sea de atributos endógenos, pero no como resultado por su capacidad de ocupar espacio público (atributo exógeno), ya que es un modo de patrimonializar lo público (en este caso el espacio) para fines privados, consentido por el ayuntamiento, habida cuenta su voracidad fiscal, que es independiente de las necesidades ciudadanas. Ello conlleva una externalización de costes, a la que se añade, la generación de basuras procedente de su actividad económica (hostelería), que produce una población flotante, pero que padece la población residente (centro histórico) en términos de mal olor por acumulación de residuos cuando la recogida es deficiente.
No se puede justificar la invasión de espacio público, -en este caso el de las aceras, cuyo uso y destino corriente y moliente es el tránsito de personas, por el uso y destino como terraza, justificando dicha mercantilización por la creación de valor añadido, empleo, riqueza ….. según el tabernero o moderno empresario de hostelería-  o sea la apropiación por particulares y no por beneficios sociales.
Público implica que no se puede impedir el uso o consumo y disfrute a terceros y por la acera pueden trasladarse todo vecino que ande por la calle, porque la calle es pública, es de todos,  pero el alojamiento de mesas y sillas, de terrazas es la restricción de ese bien público por unos pocos, de los que pagan tasas, de los que consumen en el bar o sea su conversión en mercadería.
Propuesta:
Solo cuando hay espacio suficiente y sobrante, cabe la posibilidad de ocupar espacio público por terrazas y el mínimo de tres metros es una barrera normativa infranqueable o al menos debiera serlo conforme al sentido común; las aceras están para andar y no como soporte de mesas y sillas primando la circulación peatonal. Solo cuando sobre espacio cabe la posibilidad de ocupar espacio público.
Por  otra la cuantía de las tasas por ocupación del espacio público que acarrea el alojamiento permanente de mesas y sillas son baratísimas en comparación  al alquiler en el mercado inmobiliario de ese espacio, por lo que requieren una indexación a los precios del mercado inmobiliario, pero esto sería tema de la ordenanza fiscal de ocupación de vía pública.
Por otra la generación de basuras en gran cantidad, por el desarrollo de la actividad de hostelería debiera a partir del momento presente -y ya lo están haciendo algunos establecimientos de hostelería,- el requerir un cuarto de basuras y que podría ser extensible a edificios de nueva planta, como una dotación comunitaria más del edificio.
Por  todo lo expuesto,  es por lo que se solicita, que siga en vigor la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública (B.O.P. Número 146 de 27 julio de 2007) y en especial su anexo1: condiciones Técnicas sobre mesas y sillas, páginas  40-44) y no se proceda a su modificación.


Francisco Anaya Berrocal en Málaga a 18 de octubre de 2015.

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