PROPUESTA 4: no a la modificación de la ordenanza
regulatoria de vía pública.
SERIE: SUPRIMIENDO EXTERNALIDADES
OBJETIVO:
No a la mercantilización del espacio público, en
relación al avance de la nueva ordenanza de ocupación de vía pública.
Exposición:
La accesibilidad y movilidad, el tránsito de las
personas cuando se trasladan a pie, queda mermada por la ocupación del espacio
público para fines privados, como es el caso que nos ocupa de aceras ocupadas
por terrazas que reducen el acceso y discurrir andante por nuestras calles. El
valor de un local comercial y su capacidad de generar renta, tienen que
proceder de su ubicación, superficie, distribución………..etc. o sea de atributos
endógenos, pero no como resultado por su capacidad de ocupar espacio público
(atributo exógeno), ya que es un modo de patrimonializar lo público (en este
caso el espacio) para fines privados, consentido por el ayuntamiento, habida
cuenta su voracidad fiscal, que es independiente de las necesidades ciudadanas.
Ello conlleva una externalización de costes, a la que se añade, la generación
de basuras procedente de su actividad económica (hostelería), que produce una
población flotante, pero que padece la población residente (centro histórico)
en términos de mal olor por acumulación de residuos cuando la recogida es
deficiente.
No se puede justificar la invasión de espacio
público, -en este caso el de las aceras, cuyo uso y destino corriente y
moliente es el tránsito de personas, por el uso y destino como terraza,
justificando dicha mercantilización por la creación de valor añadido, empleo,
riqueza ….. según el tabernero o moderno empresario de hostelería- o sea la apropiación por particulares y no
por beneficios sociales.
Público implica que no se puede impedir el uso o
consumo y disfrute a terceros y por la acera pueden trasladarse todo vecino que
ande por la calle, porque la calle es pública, es de todos, pero el alojamiento de mesas y sillas, de
terrazas es la restricción de ese bien público por unos pocos, de los que pagan
tasas, de los que consumen en el bar o sea su conversión en mercadería.
Propuesta:
Solo cuando hay espacio suficiente y sobrante,
cabe la posibilidad de ocupar espacio público por terrazas y el mínimo de tres
metros es una barrera normativa infranqueable o al menos debiera serlo conforme
al sentido común; las aceras están para andar y no como soporte de mesas y
sillas primando la circulación peatonal. Solo cuando sobre espacio cabe la
posibilidad de ocupar espacio público.
Por otra la
cuantía de las tasas por ocupación del espacio público que acarrea el
alojamiento permanente de mesas y sillas son baratísimas en comparación al alquiler en el mercado inmobiliario de ese
espacio, por lo que requieren una indexación a los precios del mercado
inmobiliario, pero esto sería tema de la ordenanza fiscal de ocupación de vía
pública.
Por otra la generación de basuras en gran
cantidad, por el desarrollo de la actividad de hostelería debiera a partir del
momento presente -y ya lo están haciendo algunos establecimientos de
hostelería,- el requerir un cuarto de basuras y que podría ser extensible a
edificios de nueva planta, como una dotación comunitaria más del edificio.
Por todo lo
expuesto, es por lo que se solicita, que
siga en vigor la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública (B.O.P.
Número 146 de 27 julio de 2007) y en especial su anexo1: condiciones Técnicas
sobre mesas y sillas, páginas 40-44) y
no se proceda a su modificación.
Francisco Anaya Berrocal en Málaga a 18 de octubre
de 2015.
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