lunes, 16 de noviembre de 2015

PROPUESTA 3: derogación del artículo 23 de la ordenanza municipal del ciclo integral del agua.

SERIE: SUPRIMIENDO EXTERNALIDADES

Objetivo:

Traspasar el deber de mantenimiento y conservación de las injerencias de urbanismo de agua al titular del dominio público sobre la que se asientan o sea al ayuntamiento, al objeto de eliminar el abuso existente.

Exposición de hechos:

El ayuntamiento como titular del dominio público del subsuelo donde se asientan las conducciones de las injerencias de urbanismo de agua, concede licencias para obras de otras redes como las de telefonía, eléctricas, gas, de cable……y para otros servicios, de modo y como consecuencia del mal hacer de los trabajos de contratas y subcontratas, que son contratadas por los titulares de dichas licencias otorgadas por el ayuntamiento, se producen daños y roturas en las conducciones de las injerencias de urbanismo de agua, tanto de suministro de agua potable como saneamiento (tanto pluviales como fecales); con la paradoja y por imperativo legal: ordenanza municipal del ciclo integral del agua (BOP, 21 febrero de 2013, número 36, artículo 23, párrafo tercero)1 , las comunidades de propietarios u propietarios de edificios son los obligados al mantenimiento y conservación de dichas injerencias.
Acontece también, que en la practica demostrar que dichas roturas proceden de trabajos realizados por obras legitimadas por la licencia municipal pertinente son muy difíciles de acreditar cuando no, imposibles. Y así nos encontramos como las comunidades de propietarios o titular de la propiedad se tienen que hacer cargo de reparar daños que no ha causado él, pero que de no repararlos, le imposibilita el uso y consumo de agua y su evacuación (aguas usadas).
Para colmo, la reparación de dicha injerencia se ven obligado los propietarios de los edificios a contratar los servicios de ejecución de contrata de EMASA, de un mayor coste con relación a otras empresas de fontanería, en cuanto que para la obtención de permisos para dichos trabajos se requiere del visto bueno y concurso de la propia compañía (Emasa), retrasándose o imposibilitándose su arreglo, si se contrata con otra compañía.

Propuesta:

Por todo ello, se hace necesario que el ayuntamiento como: titular del dominio público del subsuelo
y otorgador de licencias de obras sobre dicho subsuelo, se responsabilice de los daños que se produzcan por los trabajos amparados por las licencias otorgadas y no transfiera dicho coste (externalidad) a los propietarios de edificios, lo que conlleva a derogar el art 23 de la ordenanza municipal del ciclo integral del agua.



1-       La titularidad de la injerencia corresponde al titular del bien inmueble al que da servicio. Su mantenimiento y conservación compete al titular del bien y/o al usuario del mismo hasta su punto de conexión con la red general que presta servicio.

Francisco Anaya Berrocal a Málaga a 3 de octubre de 2015.


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