PROPUESTA
3: derogación del artículo 23 de la ordenanza municipal del ciclo integral del
agua.
SERIE:
SUPRIMIENDO EXTERNALIDADES
Objetivo:
Traspasar
el deber de mantenimiento y conservación de las injerencias de urbanismo de
agua al titular del dominio público sobre la que se asientan o sea al
ayuntamiento, al objeto de eliminar el abuso existente.
Exposición
de hechos:
El
ayuntamiento como titular del dominio público del subsuelo donde se asientan
las conducciones de las injerencias de urbanismo de agua, concede licencias
para obras de otras redes como las de telefonía, eléctricas, gas, de cable……y
para otros servicios, de modo y como consecuencia del mal hacer de los trabajos
de contratas y subcontratas, que son contratadas por los titulares de dichas
licencias otorgadas por el ayuntamiento, se producen daños y roturas en las
conducciones de las injerencias de urbanismo de agua, tanto de suministro de
agua potable como saneamiento (tanto pluviales como fecales); con la paradoja y
por imperativo legal: ordenanza municipal del ciclo integral del agua (BOP, 21
febrero de 2013, número 36, artículo 23, párrafo tercero)1 , las
comunidades de propietarios u propietarios de edificios son los obligados al
mantenimiento y conservación de dichas injerencias.
Acontece
también, que en la practica demostrar que dichas roturas proceden de trabajos
realizados por obras legitimadas por la licencia municipal pertinente son muy
difíciles de acreditar cuando no, imposibles. Y así nos encontramos como las
comunidades de propietarios o titular de la propiedad se tienen que hacer cargo
de reparar daños que no ha causado él, pero que de no repararlos, le
imposibilita el uso y consumo de agua y su evacuación (aguas usadas).
Para
colmo, la reparación de dicha injerencia se ven obligado los propietarios de
los edificios a contratar los servicios de ejecución de contrata de EMASA, de
un mayor coste con relación a otras empresas de fontanería, en cuanto que para
la obtención de permisos para dichos trabajos se requiere del visto bueno y
concurso de la propia compañía (Emasa), retrasándose o imposibilitándose su
arreglo, si se contrata con otra compañía.
Propuesta:
Por todo ello, se hace necesario que
el ayuntamiento como: titular del dominio público del subsuelo
y otorgador de licencias de obras
sobre dicho subsuelo, se responsabilice de los daños que se produzcan por los
trabajos amparados por las licencias otorgadas y no transfiera dicho coste
(externalidad) a los propietarios de edificios, lo que conlleva a derogar el
art 23 de la ordenanza municipal del ciclo integral del agua.
1- La titularidad
de la injerencia corresponde al titular del bien inmueble al que da servicio.
Su mantenimiento y conservación compete al titular del bien y/o al usuario del
mismo hasta su punto de conexión con la red general que presta servicio.
Francisco Anaya Berrocal a Málaga a 3
de octubre de 2015.
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