FRANCISCO ANAYA BERROCAL
Apuntes para HORARIOS
COMERCIALES
ECONOMÍA: EFECTOS
-COMPETENCIA
La libertad horaria produce el
efecto paradójico, de aminorar la competencia en cuanto genera desigualdad de
condiciones de competencia, dado que los pequeños detallistas no pueden
alcanzar la amplitud horaria de los grandes detallistas, que le posibilita unas
plantillas laborales en régimen de turnos trabajo (competencia intertipo). No hay
igualdad competitiva entre comercios grandes y pequeños en base a la
posibilidad de establecer sistemas de turnos de trabajo.
Al disminuir la competencia se
incrementa paralelamente, la concentración empresarial del comercio minorista
Al reducirse la competencia, trae
consigo que:
Disminuya el bienestar del
consumidor, en cuanto disminuye su capacidad de elección entre mayor número de
ofertantes y variedad de productos y servicios.
Disminuya la eficiencia en la
asignación de recursos.
Por tanto la libertad de horarios
comerciales conduce a la paradoja de supresión de la competencia o conformación
de oligopolios o/y competencia
monopolística intertipo. Libertad de empresa y libertad horaria son conceptos
diferentes.
-CONSUMO
La amplitud horaria facilita el consumo irracional e
irresponsable5. Por ejemplo el consumo irresponsable de agua se
penaliza con un precio unitario de m3 de agua en tarifa, creciente.
El incremento de consumo tiene que
proceder de un incremento del P.I.B. y no del incremento de la amplitud
horaria, que en último término aminora el consumo e uso de tiempo a otras
actividades. Ejemplo el incremento de tiempo, que destino a comprar, como
consecuencia de la amplitud horaria, lo
sustraigo al tiempo destinado a leer.
Niega el
carácter de medida básica de ordenación general de la economía, por entender
que según los datos económicos manejados, la libertad de horarios no produce un
incremento significativo del volumen de la actividad comercial en su conjunto,
no genera un aumento directo y significativo de la demanda interna. Su
influencia en el mercado de distribución se manifiesta más en el incremento del
peso de unos agentes comerciales –las grandes superficies- sobre otros
–pequeños y medianos comercios-, que en el volumen total de las transacciones
comerciales. En su opinión, la incidencia real de la medida lleva directamente
a negar que por su finalidad de fomento del comercio, la libertad de horarios
tenga el carácter de medida básica de ordenación general de la economía.[1]
-DEMANDA
¿Existe demanda real o es creada?
Existen otras modalidades de
venta, como la venta a distancia con submodalidades como la venta por catálogo
o correo, la venta por internet………..que permiten comprar e abastecerse a
cualquier hora o día o sea no tienen horario o tienen horario ininterrumpido.
Hoy día ya no hay vulnerabilidad por
desabastecimiento en caso de coincidir horarios comerciales con horarios
laborales. Otras formas de trabajo como el teletrabajo y la flexibilidad
horaria que se va imponiendo en el horario laboral de las empresas, que facilitan
y acreditan lo dicho. Vamos a un mundo, hacia una sociedad multidiversa en
cualquier ámbito de la misma.
Por otra parte los elementos
esenciales de la demanda, del cliente, a la
hora de elegir establecimiento comercial
son:
-surtido
-precios
-localización
El régimen horario es secundario y
no primario.
-DEMANDA TURÍSTICA
El turista extranjero esta educado
en un consumo en mercados con horarios
más restringidos que el nuestro (en Suecia, 6 horas)11. Por ejemplo, nosotros mismos cuando hacemos
turismo, ¿qué horario necesitamos para comprar suvenires? Necesitamos comprar
los regalos a las 12 de la noche.
-EMPLEO
El incremento del empleo como
efecto del incremento horario comercial, lo es solo en términos cuantitativos y
decrecientes, al poder casar las plantillas laborales en un espacio mayor de
tiempo.
Pero en términos cualitativos
supone:
-una desprofesionalización dado que un
operario realiza mayor número de tareas en su puesto de trabajo (multitareas
frente a especialista).
-dificultar la conciliación
familiar y máxime con la alta tasa femenina como dependientas y que repercute
en la natalidad15.
-horarios rocambolescos, con
jornadas partidas que fomentan la precariedad laboral, tanto en contratos como
jornada laboral.
-perjudica la salud laboral al
afectar no solo a la conciliación, sino también a las relaciones sociales y al
crecimiento personal de la población empleada en comercio. Ejemplo madrugan
seis días a la semana frente a los cinco del resto, lo que le impide irse de
fin de semana.
Por otra parte la irrupción de
comerciantes extranjeros y en especial de chinos, que reproducen su modo de
vida y trabajo paupérrimo procedente de sus sociedades de origen, suponen
reproducir en el sector del comercio, para sobrevivir económicamente una
precarización de las condiciones de trabajo que no casan con los estándares
reinantes de nuestra sociedad y que originan la lumperización del sector
comercial y el abandono de los nacionales que aspiren a un modo de vida digno y
no de esclavitud horaria.
PRODUCTIVIDAD Y PRECIOS
El comercio minorista es un sector
maduro, cuya oferta se caracteriza por:
- con una baja tasa de crecimiento
de la demanda
-un incremento del número de
ofertantes
- un incremento de horarios
- un incremento de superficie
destinada a salas de venta.
Todo ello conlleva a una
disminución de productividad por empleado y superficie de venta, que se
compensa con incrementos de precios de venta al público; si bien estos últimos
están determinados por el lado de la oferta por6:
-los precios de origen
-la longitud del canal de
distribución
- y las características de la
demanda, hábitos sobre todo.
De modo, que se produce perdida de
eficiencia desde la oferta, sino pueden trasladar los incrementos de costes a
precios finales de venta al público (competencia intratipo).
La mano de obra es la mayor
partida de costes variables del comercio minorista y el incremento del horario
comercial y de apertura de festivos reduce
el margen bruto comercial. Dicha reducción no es compensada con el incremento
de ventas que supone la mayor amplitud horaria y por otra parte, dicho
incremento de ventas, no es debido solo a la amplitud horaria, no es mono
causal. Si bien es cierto que produce fidelización del cliente.
En el comercio, un mayor horario
comercial es un mayor servicio ofrecido, que aporta mayor valor y por tanto un
mayor precio de venta y esto será beneficioso según qué clase de comercio y que
ámbito territorial se hable. Esto requeriría la realización de estudios de mercado
por localidades y ramas comerciales, para abastecerse de fundamentos para
ejecutar decisiones políticas publicas
relativas a horarios comerciales, así como para comerciantes.
En términos globales un horario
semanal superior a 90 horas no es rentable y lo evidencia los estudios
realizados al respecto. De este ambos análisis se obtienen los siguientes
resultados, la elasticidad hora semanal/demanda es de un 0,19% es decir cada
hora más de apertura a la semana aporta un crecimiento medio de 0,19% en la
demanda, esto es aplicable hasta un máximo de 90 horas a partir del cual
prácticamente el incremento marginal no afecta1.
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Apostar por un modelo comercial que favorezca el comercio de
proximidad o de barrio es apostar y postular por un modelo de ciudad compacta,
que contribuye a la sostenibilidad ambiental al evitar la contaminación
derivada de los desplazamientos, garantizando además la accesibilidad,
especialmente en supuestos de movilidad reducida, frente al modelo
comercial de centros comerciales en el extrarradio, pivotados por un
hipermercado, que necesitan la desregulación o mal llamada libertad horaria, generando
el desplazamiento de la demanda a distintas franjas horarias y formatos
comerciales y favoreciendo la expansión de grandes centros comerciales
periurbanos en detrimento del comercio inserto en los centros urbanos, que son
los que construyen ciudad. La deslocalización del comercio de barrio al
extrarradio tiene un coste social o externalidad, que no es repercutido a quien
lo produce.
Otro efecto colateral es el incremento de consumo de agua
como consecuencia del impacto de la liberalización de los horarios comerciales2.
CONCLUSIÓN: SIMETRÍA E IGUALDAD
DE ACTIVIDADES
¿Por qué regulamos el comercio con
una mayor libertad horaria, en tanto que
otras actividades como la prestación de servicio públicos o la bancaria están
reguladas con enorme restricciones horarias? Ejemplo ¿por qué no me pueden
atender en obras públicas un sábado por la mañana, en el ayuntamiento el sábado
por la tarde o la Hacienda Pública el domingo?
Si la amplitud horaria comercial
es un beneficio para el consumidor, por analogía como usuario de servicios
públicos o bancarios, la amplitud horaria en estos sectores es un beneficio
para el usuario de dichos servicios.
Por tanto no son justificables las
preferencias de ciertas actividades económicas sujetas a libertad horaria, en
tanto que otras actividades están
sujetas a restricciones horarias. Solo la supresión de externalidades podría justificar
dicha discriminación, que afecta al artículo 38 de la Constitución.
Hoy día con la diversidad de
empleos como el teletrabajo, de jornada partida, de jornada reducida………etc.
hacen que no coincida necesariamente horario comercial con horario laboral. Si
añadimos la proliferación de nuevas formas de distribución comercial con
horarios ininterrumpidos como las ventas por internet hacen posible que el
comercio sea tratado como la banca o los servicios públicos.
El argumento de incompatibilidad
entre jornada laboral y horario comercial por el que la restricción de horario
comercial reducía el bienestar de los consumidores y que fundamentaba la
exposición de motivos de leyes liberalizadoras3, no tiene razón de
ser en la sociedad actual, por las transformaciones habidas en los modos de
producción y consumo.
Lo que necesitamos a mi modo de ver es una racionalización horaria y no
una liberalización horaria y eso pasa por transformar el análisis económico, en
análisis socioeconómico y entonces la liberalización se muta en racionalización.
Las mejoras del mercado no solo
son cuantitativas cifradas en extensión horaria, sino también y
fundamentalmente cualitativas y estas tienen que ver y están cifradas en una
racionalización horaria.
Por otra parte razones de cultura
mediterránea y de fijación del tejido comercial al barrio o pueblo, que
construyen ciudad hacen aconsejable una regulación más restrictiva. A modo de
ejemplo negocios como casa guardia o casa Aranda16 construyen ciudad, dan singularidad y forman
parte de la cultura de esta ciudad, que
la hace diferente de Génova o Marsella, por estos establecimientos y no por
otros como Benetton o McDonald’s, que las iguala e homogeniza y esto tiene que
ver con el tamaño del detallista.
CONCLUSIÓN: NORMATIVA
PARTICIPATIVA
Una normativa de consenso pasa por
la participación de:
-asociaciones de consumidores
-sindicatos y patronales
-CCAA
-Consejo Económico y Social
Ya que la normativa vigente solo
intervino el Consejo de la Competitividad, que solo agrupa a las grandes
cadenas de distribución comercial.12
Un modelo a seguir en este sentido
es la declaración del 9 de junio de 2016 sobre regulación de horarios
comerciales, zonas de gran afluencia turística, y por un modelo comercial
urbano sostenible en Andalucía ante los próximos procesos electorales, que manifestaron:
-CCOO y UGT
-CECA
-Facua, UCA-UCE, Y AL ANDALUS
-y la consejería de turismo y
comercio.
En suma homogenización y simetría
económica y jurídica.
CAUSAS: RÉGIMEN JURÍDICO
-DERECHO COMUNITARIO
La regulación horaria comercial es
competencia y constituye un elemento de la política económica y social de los
estados miembros y el tribunal de justicia europeo en tal sentido se ha
pronunciado, señalando que el Tratado regula el comercio entre estados y solo
se inmiscuye cuando la regulación nacional discrimina ciudadanos o productos de
un estado miembro. La regulación horaria comercial es por tanto nacional. El TJCCEE, que
precisamente tiene encomendada la tarea de velar por la unidad del mercado
europeo, ha reiterado en múltiples ocasiones que la diversidad de horarios
comerciales en modo alguno conculca o pone en peligro esa unidad.
-DERECHO ESTATAL
El artículo 38 de
la Constitución consagra la libertad de empresa y el artículo 53.1 establece
una reserva de ley para materias reguladas en el referido artículo 38. En este
sentido nuestro tribunal constitucional ha afirmado que la regulación de
horarios comerciales no forma parte de la libertad de empresa, (STC 225/1993). La
libertad de empresa lo que consagra es la libertad de iniciar y sostener una
actividad económica. El régimen de regulación horaria no afecta a la
posibilidad de desarrollar una actividad económica, lo que hace es
condicionarla, pero no la impide12. El TC le reconoce el carácter de normativa
básica a la medida de establecer la libertad horaria.
El TC encaja la medida
liberalizadora de libertad horaria, en la competencia estatal de dirección y
ordenación general de la economía nacional, (art. 149.1.13 CE) en cuanto que
persigue fomentar la actividad económica y el empleo en el sector de la
distribución. Porque la reestructuración del mercado de la distribución no
podría lograrse sin quebranto de su unidad si tal medida sólo fuera aplicable
en ciertos ámbitos autonómicos con exclusión de otros; de manera que estamos
ante un supuesto en el que para conseguir objetivos de política económica
nacional se precisa una actuación unitaria en el conjunto del territorio del
Estado (STC 29/1986
El artículo 149.1.13 de la
Constitución fija la competencia exclusiva del Estado central de las bases
legislativas que en materia de horarios comerciales se hayan contenidas en la
LHC.
Actualmente están en vigor la Ley
1/2004, de 21 diciembre de horarios comerciales (LHC) y el RDL 20/2012, 13 de
julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, en su título V.
-DERECHO AUTÓNOMICO
La comunidad autónoma
andaluza tiene la potestad de regular
los horarios comerciales dentro de su territorio y dentro de los límites de las
bases estatales (artículo 2 de LHC).
Orden 2 diciembre 2015, calendario
de domingos y festivos…….para 2016
Decreto 2/2014, 14 enero por el
que se regulan los criterios y procedimientos para la declaran las ZGAT (Zonas
de gran afluencia turística).
Cada CCAA, sin embargo, dentro de su ámbito
territorial, podrá ejercer las competencias de desarrollo normativo y/o
ejecución, según lo establecido en el respectivo Estatuto en materia de
«comercio interior».
Lo anterior es rebatido por una corriente
doctrinal que niega que toda medida ordenadora y liberalizadora del comercio
pueda entenderse, sin más, como perteneciente a las bases de la ordenación
económica general. El principio del que debe partirse debe ser precisamente el
contrario: la estructuración u ordenación del mercado de distribución
corresponde en primera instancia a las CCAA a las que el bloque de
constitucionalidad ha atribuido la competencia sobre comercio interior en
exclusiva y, en consecuencia, la posibilidad de diseñar políticas comerciales
propias. Los hábitos y estructuras comerciales dependen de variables de
carácter marcadamente local y los poderes públicos que mejor conocen sus
problemas y sus posibles soluciones son los que más cerca están de los mismos.
. Dicho de otra forma, la restricción de la competencia autonómica sobre
comercio interior que esta medida supone no es proporcional a la incidencia que
la misma tiene en el ordenamiento general de la economía.
En este sentido la norma básica agota
prácticamente la casi totalidad de la normación autonómica posible al imponer
el principio de libertad de horarios.
Y la pregunta es si la diversidad normativa
autonómica en materia regulatoria de horarios comerciales afecta a la unidad de mercado español, ¿porque la
diversidad nacional, no vulnera la unidad de mercado europeo?
1- Pedro Cortiñas Vázquez. Análisis
y estimación del impacto económico de medidas liberalizadoras. Informe final.
Secretaria de Comercio.
2- Enma Reitg Daura. Impacto de la
liberalización de horarios comerciales en el consumo de agua. El caso de
Alicante. Universidad de Barcelona.
3- Matea Rosa,M y Mora Sanguinetti,
J.S. La evolución de la regulación del comercio minorista España y sus
implicaciones macroeconómicas. Documentos de trabajo del Banco de España (2009)
número 0908.
4- J. Asensio Regulación comercial
y entrada de supermercados en España. Autoritat catalana de la competencia.
2013.
5- María José Barles y Carmen
Berné. Aportaciones desde la economía y el marketing al debate de horarios
comerciales. Distribución y consumo. Julio-agosto 2006.
6- C Berné, M Pedraja y P Rivera.
El análisis de la productividad del comercio minorista a través de la medición
directa del nivel de satisfacción del cliente. Revista europea de dirección y
economía de empresa. Volumen 6, nº4, pp 11-24
7- C Berné y j.m. Múgica.
Comportamientos estratégicos de las empresas de distribución comercial:
ilustraciones del entorno español en Cuadernos Aragoneses de Economía, volumen
11, nº2, pp 375-396.
8- Pablo Joaquín Martínez Carlos.
De compras un domingo. La regulación de horarios comerciales en España. Blog
del Instituto de Derecho Iberoamericano.
9- H Villarejo Galende. Régimen
jurídico de los horarios comerciales. Granada 1999.
10- M Rebollo Puig. Comercio
interior en Derecho de la regulación
económica, tomo 9. Madrid 2013.
11- M Matea Rosa. Regulación de
horarios comerciales en España y comparación internacional. Boletín del ICE
(2012) NÚM 3023.
12- Joaquín Tornos Mas. Libertad de
horarios comerciales y marco constitucional. Dialnet.
13- Dolores Ortiz Rueda. Efectos
laborales de la ampliación de horarios comerciales por el rdl 20/2012. Informes
de la Fundación 1 de mayo.
14-
Brändle Señán (2010) “El
consumo en tiempos de crisis: una aproximación sociológica a la distribución
del gasto en España”. En
Aposta, revista de ciencias sociales, nº 45, Abril, Mayo y Junio 2010. ISSN 1696-7348.
15-
V Plan integral de comercio interior de Andalucía
2014-2017.
16-
Franciscoanayaberrocalblogspot.com.es del 16
noviembre de 2015: propuesta de declaración del centro-histórico como zona
acústicamente saturada en el Pepri-centro.
Notas
metodológicas:
He estructurado los apuntes del
siguiente modo:
a)
Descripción de la situación vía efectos económicos
b)
Propuesta vía conclusiones
c)
Causas vía régimen jurídico.
La secuencia hegeliana
tesis-contratesis-síntesis, la llevo a contratesis-síntesis-tesis.
Son apuntes introductorios a
modo de esqueleto o armazón para su posterior relleno por la aportación de
vuestras aportaciones.
Francisco Anaya Berrocal, en Málaga a 17 de julio de 2016.
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