jueves, 13 de abril de 2017

RAZONES PARA LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.

RAZONES PARA LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.:
1- INEXISTENCIA DEL HECHO IMPONIBLE: TRANSMISIÓN NO ES IGUAL A SUCESIÓN.
En la transmisión hay cambio de valor (ya sean rentas o plusvalías o minusvalías) y cambio de titularidad.
En la sucesión hay cambio de titularidad, pero no hay cambio de valor de los bienes y derechos heredados o legados). Y no la hay porque el cambio de valor no se produce en el mercado, sino en la familia. Es autoconsumo pospuesto o post mortem.
La transmisión genera un hecho imponible que es cuantificable y que por tanto se muta en base imponible, en tanto que se realiza en el seno del mercado.
En la sucesión el hecho imponible solo es cuantificable en base  y conforme a la ficción de la  metodología de cálculo del impuesto, que se sustrae del mercado, que se realiza fuera del mercado. Ni que decir tiene, que solo las operaciones que se realizan en el mercado, en el tráfico mercantil son cuantificables y por tanto tributables.
Los bienes y derechos que se sustraen del mercado, que se desafectan del mercado para el consumo familiar, ya tributaron cuando se desafectaron y el hecho de que su consumo sea retardado o post mortem no justifica su tributación en cuanto se duplica su imposición.
Es más lo que se produce y se distribuye en el seno de la familia y no por y para el mercado no es susceptible de imposición por dicho hecho en sí mismo y que fundamenta y razona la inexistencia de hecho imponible.
2- SUJETO PASIVO: LAS PERSONAS FÍSICAS DEBIERAN SER IGUALES A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La extinción de personas jurídicas acarrea un cambio de titularidad de los bienes y derechos e obligaciones que no implican necesariamente,  un cambio de valor. Ejemplo las acciones de una sociedad que se extingue,  se transforman en dinero líquido o bienes en especie (locales, ej.). No tributan si no hay cambio de valor; el cambio de su naturaleza jurídica no afecta a su naturaleza económica.
La extinción de la persona física acarrea un cambio de titularidad que se grava confiscatoriamente por el impuesto de sucesiones y es así, porque el incremento de valor es ficticio. Ha cambiado la naturaleza jurídica (titular) pero no su naturaleza económica (valor de los bienes y derechos).
3-VALORACIÓN: VALOR DE CAMBIO NO ES IGUAL A VALOR DE USO.
Lo que tú produces para el mercado  y lo que tú consumes en el mercado, se determina por su valor de cambio. El hecho imponible se cuantifica y se convierte en base imponible,  por el precio que se fija en el intercambio, que genera la circulación mercantil.
Lo que tú desafectas del mercado por destinarlo a uso propio, ya fue gravado cuando lo desafectaste y  una vez fuera del mercado se determina por su valor de uso, que no es gravable. Ejemplo si yo cocino para mí y mi familia, Hacienda no puede gravar dicha actividad: cocinar; diferente sería, si yo cocinase para la gente, para el mercado, porque regento un restaurante.
4-LA CREACIÓN DE VALOR: CREA VALOR
Lo importante no es la propiedad o titularidad de los bienes y/o derechos, sino el uso social de los mismos y las consiguientes rentas que genera y el reparto de ellas. El impuesto de sucesiones  es pura traba a la transferencia de propiedad, lo que implica su amortización o imposibilidad de reproducción. Y lo es al generar desincentivos para el ahorro antecedente y fuente de la inversión, que genera valor al producir rentas, salarios, alquileres, intereses, impuestos y tributos en general.
Solo una estructura de derechos de propiedad que sea exclusiva y transferible posibilita  las condiciones necesarias para un funcionamiento social  que permita  una mejor asignación de los recursos económicos.
El crecimiento  y el desarrollo económico son  efecto y consecuencia de nuestra organización jurídica, de nuestra estructura de derechos de propiedad, que en su configuración determina los incentivos o no para el avance económico.
5-COMBATE LA POBREZA
Se le recrimina, que la supresión del impuesto de sucesiones es una restricción a la igualdad de oportunidades derivada de perpetuar el poder sobre el capital sin más esfuerzo que heredarlo.
Esto procede de un análisis simplista, que no tiene en cuenta de que en las familias hay un patrimonio inmaterial que no tributa de conocimientos, destrezas, habilidades, experiencias, actividades transmitidas de generación en generación,…….que es bueno que no se pierdan, que se transmitan de padres a hijos, que forma parte de la cultura de la familia y que ya de por sí, da ventaja según en qué familia se nace, por los  valores, actitudes y cultura que se transfiere.
¿Podemos igualar  la belleza, la inteligencia, la cultura familiar o la salud, desde origen?  La respuesta es no. Podemos crear escuelas de tauromaquia, pero el hijo de torero tiene ventaja sobre el hijo del fontanero o el hijo del catedrático para ser torero; evidentemente para ser fontanero o lector no. La diversidad de riquezas, de culturas familiares no es desigualdad de origen que tengamos que suprimir, sino al contrario un activo de la sociedad por la coexistencia de la diversidad y la pluralidad.
No se trata de combatir la desigualdad económica, sino de conocer y tener y sostener entendimiento e inteligencia para combatir la pobreza.
Lo inteligente no es quitar a los ricos para dar a los pobres, cuyo término final es: todos igualmente pobres, sino incrementar el bienestar de ricos y pobres, de incrementar la tarta económica y eso se consigue generando incentivos para ello (y el ahorro, es uno de ellos).
Es mejor una sociedad donde A tiene 4, B tiene 2 y C tiene 1, que otra donde A, B y C tienen 1.
Y para tener el primer tipo de sociedad hay que generar alicientes e incentivos que se determinan por la estructura de derecho de propiedad y su transferibilidad.
La igualdad es necesaria y eficiente, si es equitativa o sea si repartimos los frutos porque repartimos los sudores. Pero cuando la igualdad se fundamenta en sustraer a los que legítimamente lo han ganado es latrocinio confiscatorio. Dicho de otra manera y aunque sea políticamente incorrecto, la desigualdad es económicamente eficiente y socialmente equitativa cuando procede de desigualdad de esfuerzos y ahorros.
6- ELIMINAR POLÍTICA REDISTRIBUTIVA NEGATIVA  DE LA RENTA.
Suprimir el tributo es detener la pauperización y exterminio de las clases medias, fracción social al que verdaderamente afecta el impuesto y ello es así, en base a que las clases  altas tiene medios e instrumentos a su alcance y conocimientos  para aliviarse, cuando no escapar  del mismo, vía a una planificación fiscal de la tributación de la herencia mediante diferentes tipos de sociedades y productos financieros, parte de los cuales se materializan en mercados exteriores y todo ello legalmente.
El hecho de que el grueso del patrimonio de los españoles este constituido por activos inmobiliarios  (la gente hereda casas y no acciones u otros valores mobiliarios) y que la crisis haya afectado al empleo y al acceso al crédito ha provocado que muchas familias o herederos y legatarios ante la imposibilidad de abonar el impuesto-por carencia de liquidez-,  han tenido que renunciar  a sus herencias.
¿Quiénes han comprado los activos de esas herencias? Pobres no son desde luego, cuando los compran.
¿Cómo se han adquirido esos bienes y derechos? Lo que delata como se gana dinero. No generando riqueza, sino asaltando tumbas mediante la creación de normas (el impuesto) y procedimientos (subastas y otros) para su latrocinio.
Estamos en una dinámica social, en la que los ricos son más ricos y los pobres son más pobres porque hay instrumentos y medios como el impuesto de sucesiones que lo posibilita. Y encima tenemos que escuchar, la desfachatez de  que es un impuesto para ricos y si lo es, lo es para su beneficio y no quebranto como he expuesto en líneas anteriores.
La falta de pago penaliza  a los pobres (clases medias venidas a menos por la crisis) y no a los ricos (en base a favores y no al emprendimiento) que adquieren esas herencias.
7- ELIMINAR LA TRAGEDIA DE RENUNCIAR A TU HERENCIA
El daño que ocasiona, no ya por su quebranto económico, que también, sino el daño moral de renunciar a los bienes y derechos de los tuyos, de lo que sudaron para ti; de la impotencia de no poder hacer nada y tener que dejarte robar no tiene nombre. Esto es algo que no se puede explicar o razonar, en tanto en cuanto que entramos en la dimensión del sentir, del daño que te hacen. El drama que supone justifica la eliminación del impuesto, al margen de cualquier consideración de la lógica, política o técnica tributaria.
8-METODOLOGÍA DE CÁLCULO ERRÓNEA  Y CONFISCATORIA
Cuando la metodología de cálculo del impuesto no tiene nada que ver con la capacidad de generar rentas o plusvalías/minusvalías y por tanto con la capacidad económica, sino que se mide y valora en base y conforme a un procedimiento de cálculo que es ficticio, en tanto en cuanto que no se realiza en el mercado, sino en los despachos de burócratas que fijan coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral cuyos fundamentos y razonamientos no es que sean discutibles, sino desmontables por ser estimaciones globales de valor, cuando tendrían que ser en todo caso estimaciones singulares de valor y la jurisprudencia se pronuncia al respecto en esa tesis de sobrevaloración. ¿Cómo se puede aplicar el 3% de sobrevaloración por ajuar en bienes inmobiliarios como locales,  naves industriales o pisos sin amueblar que se alquilan? Es más ¿cómo se puede aplicar ese 3% sobre bienes mobiliarios como cuentas corrientes o valores bursátiles? Para que seguir……………..
No se puede calcular porque no se realiza en el mercado y se valen de una ficción para su cuantificación.
9- INCENTIVAR EL AHORRO.
Para sembrar se necesitan simientes. Las simientes son granos guardados y no consumidos (ahorro) y el ahorro es la simiente que produce riqueza (cosecha).
Si el fisco confisca la tierra (impuesto de sucesiones) tendremos hambruna. Yo puedo y debo pagar por la cosecha, pero no por la tierra y eso, precisamente eso, es lo que hacen con nosotros, paganos y pagadores del impuesto de sucesiones.
10-FINAL
Cuando la transparencia se imponga a la opacidad.
Cuando la rendición de cuentas se imponga a la irresponsabilidad.
Cuando el mérito y el esfuerzo en libre concurrencia publicitada en un escenario simétrico se impongan a la dedocracia, a las redes clientelares y al nepotismo.
Cuando el ahorro- antecedente de la inversión, que es la fuente o yacimiento  de la riqueza, -sea premiado y no penalizado en su transferencia.
Entonces y solo entonces combatiremos con entendimiento la pobreza y entonces y solo entonces habremos suprimido la demagogia de la desigualdad,  y  el impuesto de sucesiones será pasado, triste pasado.

Francisco Anaya Berrocal en Málaga a 13 de abril de 2017.
franciscoanayaberrocal.blogspot.com.es







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