domingo, 23 de octubre de 2016

APUNTES PARA ESTATUTOS CIUDADANOS

 Francisco Anaya Berrocal
APUNTES PARA  ESTATUTOS
   FINES/OBJETIVO
1-funcionamiento de abajo a arriba del partido
2-Conciliar y casar la democracia interna con la autonomía organizativa y funcional dentro del partido.
Art. 2.3.5. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del Partido
Las corrientes de opinión organizadas y la libertad de expresión de los militantes discurrirán por los cauces internos oportunos y relativos  a materias de política (estrategias, tácticas, dirección política…….) que no rompen la unidad e identidad del partido.
La cúpula en el ejercicio de sus funciones toma decisiones que si son la ejecución de la voluntad de la asamblea se acatan disciplinadamente, pero si son decisiones que no están respaldadas por un debate interno de la militancia legitima que está, (la militancia) ni la apoye antes ni después o lo haga, según su libre albedrío
No así las relativas a materia ideológica y conducta e ética, así como normativa interna, que si rompen la unidad e identidad del partido.
3-el partido como instrumento y canal de difusión y conseguimiento de demandas sociales: democracia participativa y no participada o pisada.
Constitución Española.
- Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para
la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.”.
- Artículo 23: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.”
El objeto de es establecer un mecanismo concreto para que cualquier persona o grupo de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar propuestas y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión que permita el flujo a través del partido de voluntades políticas concretas. La existencia de un mecanismo de democracia directa como éste, marca  la  diferencia entre la democracia participada y la democracia participativa. Es  una nueva forma de hacer política, que ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga la ciudadanía, que somos el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el poder para cambiar cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los ciudadanos en general en la vida política de las instituciones. En este sentido, establecerá medios de comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas necesidades de la ciudadanía a las mismas, bien sea personal o telemáticamente.


 IDEOLOGÍA
Los principios engarzados a los valores y las ideas constituyen el marco ideológico, que se conforma como plataforma que permite dar satisfacción a todas las cuestiones políticas que se presenten.  Nuestras posiciones políticas tienen que estar de acuerdo con nuestra ideología (principios +valores +ideas). La definición de dicho marco ideológico y su concreción es lo que permite interpretar y aplicar nuestro derecho interno. Pero hay más: es lo que permite crear nuestro derecho interno y por ende nuestros estatutos.
Detallo enumeración de enunciados que nos permitan crear un mapa mental o conjunto de  elementos de la estructura ideológica: Aplicación interna de lo que promovemos para la regeneración del país: COHERENCIA con ejemplaridad, DEMOCRACIA INTERNA, REGENERACIÓN, REESTRUCTURACIÓN (racionalización  y reformas), DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN ABIERTA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SOCIAL, ESTADO DE DERECHO Y CONTROL DE LEGALIDAD, DIVISIÓN DE PODERES, IGUALDAD DE PARTIDA CON EXCELENCIA COMO META (igualitarismo/excelencia)
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
-clases: distinguiremos las siguientes clases de órganos:
1-directos
2-representativos
3-ejecutivos
4-supervisores
5-consultivos
-principio de funcionamiento
Separación de poderes dentro del partido: CG, CE y CdG, como modo de funcionamiento de dicha estructura
1-directos
1-1 La  AG (Asamblea General) no solo como máximo órgano de gobierno, sino también  como máximo órgano de representación (representación directa). Cuando hay democracia directa, no hay sufragio pasivo ni activo y tampoco hay poder legislativo ni ejecutivo al estar fundidos. Esta separación de `poderes solo es necesaria para la democracia representativa. Ello me lleva a situar a la AG en el epígrafe legislativo.
1-2 Agrupación.
Estructura orgánica: agrupación: constitución
La agrupación es un órgano de auto representación (democracia directa)  y de gobierno en el ámbito local vía junta directiva.
-ámbito territorial
Necesidad  que las agrupaciones locales tengan como ámbito territorial como mínimo el mismo ámbito territorial que el municipio. La agrupación local tendrá como demarcación territorial orgánica la demarcación territorial electoral o sea el municipio. Este cuando sea necesario por tamaño se fraccionara en subagrupaciones y grupos locales con extensión territorial de distrito y barrio respectivamente. Con ello se pretende no perder la unidad de destino de la política de acción local. No es operativo para trabajar el presupuesto municipal o el organigrama administrativo el tener una estructura orgánica múltiple. Un municipio una agrupación.
-composición
Preagrupación , para colectivos de afiliados d un municipio que no reúnen requisitos para ser agrupación,
Grupos locales para barrios de áreas metropolitanas o distritos de ciudades medianas
Las subagrupaciones existirán para áreas metropolitanas.
Agrupación o comité intramunicipal
Subcomités locales o comités comarcal, metropolitano, insular,  intermunicipal (que será el mismo para áreas metropolitanas que la agrupación municipal)
Comité regional o autonómico o territorial, coincidirá su extensión con la de la CC.AA.
Comité de coordinación territorial o nacional
Eliminar agrupaciones que no tengan demarcación territorial como la digital o la de jóvenes, ni cualquier otra de índole sectorial. Para eso ya están los órganos consultivos: grupos de trabajo
Eliminación de los grupos de jóvenes en las agrupaciones. No queremos jóvenes burócratas de partido, queremos jóvenes que se formen y no profesionales de la política.
Art.3.5.2. Las agrupaciones serán territoriales, correspondiéndose a un ámbito geográfico determinado, salvo en el caso de las Agrupaciones de Jóvenes que serán de ámbito autonómico y de la Agrupación Digital que será de ámbito nacional.

Los afiliados de un municipio que no tengan agrupación, no podrán ser miembros de otra agrupación local, ni siquiera grupo local de una agrupación, sino se constituirán en pre agrupación dependiente del subcomité local si lo hubiere y sino del comité local. Con ello se pretende que afiliados de un municipio donde el partido no se presenta a las elecciones, voten a candidatos que se presentan por otro municipio por estar integrados en su agrupación, cuando no tienen la condición de elector por dicho municipio. Se trata de que la condición de elector orgánico y elector ciudadano coincidan. Evitar caso Sichar.
-personalidad jurídica
Dotación de personalidad jurídica de las agrupaciones como elemento canalizador de la desconstrucción (proceso por el cual el partido deja de funcionar de arriba abajo, pasando a funcionar de abajo a arriba).
Las agrupaciones no han nacido espontáneamente y se han incorporado a la matriz, sino son producto de su creación y por tanto no requieren validación, sino adhesión. Esta génesis conlleva un modo de funcionamiento (de arriba a abajo) que choca con el regeneracionismo ( ver garicano 5 parte). El militante se afilia por ideología, pero luego le choca la incoherencia  orgánica con relación al discurso ideológico y político.
Estructura orgánica: agrupación: funcionamiento
-disponibilidad de fondos
eliminación de la potestad del CG a propuesta de la  secretaría de finanzas de tomar la dotación presupuestaria de la agrupación por las razones que fuere. Será la voluntad de los afiliados de la agrupación, la que ejerza dicha potestad para su cuota asignada.
-funcionamiento en trance electoral
eliminación de la suspensión temporal de las facultades de la junta directiva de la agrupación por el comité electoral en período electoral. Será la junta directiva o el comité que está nombre, quien realice dichas funciones en su demarcación territorial. Se trata de eliminar el funcionamiento de arriba abajo del partido en período electoral. Art.5.2.
Cuando la operatividad política lo aconseje los citados comités podrán actuar como órganos
territoriales  de ámbito superior, pudiendo en tales casos, y exclusivamente durante el periodo
encomendado,  dejar en suspenso a los órganos territoriales inferiores, sin que ello implique la
derogación de cargo alguno en las estructuras inferiores. Cuando los Comités deban actuar como órgano territorial de ámbito superior, su creación, que podrá ser previa al acuerdo de participación electoral, deberá ser aprobada por el Consejo General a propuesta del Comité





2-legislativo o representación
1-El CG tendrá una mesa técnico-organizativa de congresos  u órgano compuesto por miembros escogidos al azar (insaculación), para   dicho órgano, que tendrá por función organizar el congreso nacional, que tendrá una fecha fija. Tiene por objeto conformar una mesa, que sea neutra e independiente de las tendencias o grupos que se presenten.
Dichos miembros o la mitad de los mismos,  habrán de tener experiencia en organización de eventos
2- dicho congreso nacional, tendrá una fecha fija para su celebración, que solo podrá ser retrasada por coincidir con la campaña electoral.
3-reglamentos precongresual y congresual habrán de estar prefijados de antemano a la celebración del congreso nacional, con una antelación mínima de 6 meses.
4-distribución de competencias de materias entre asamblea nacional y congreso nacional.
La asamblea nacional como instrumento soberano de la democracia directa y el congreso nacional como instrumento de la democracia indirecta o representativa
El congreso nacional estará compuesto por los compromisarios elegidos a  tal efecto y con mandato especifico de representación sobre materias concretas a definir en dicho congreso como estatutos, derecho estatutario de desarrollo y reglamentos, ideología, políticas……
El congreso nacional versará por tanto sobre materias que al requerir un conocimiento específico para proponer y juzgar como compromisario-ponente hace que su composición se determine por la voluntad de conocer; de modo que para ejercer el sufragio pasivo como compromisario ponente,  reúna los atributos señalados y es por tanto exclusivo.
No habrá compromisarios o miembros natos procedente de anteriores congresos, solo  no natos. (Art.3.4.8. tendrá que suprimirse).
En tanto la asamblea nacional será la suma de agrupaciones locales que se reunirán simultáneamente para tratar los temas que elijan y elegir a los cargos orgánicos del partido de ámbito nacional. A igual acontecerá con los cargos orgánicos territoriales intermedios entre nacionales y locales, que se elegirán simultáneamente en el tiempo.  Con ello se pretende  que el partido funcione de abajo a arriba. Su funcionamiento es presencial.
En la asamblea nacional será la voluntad de decidir,  la determinante al versar sobre materias electivas que permite el sufragio pasivo general e inclusivo.
Será el instrumento para la realización de consultas vinculantes para concreciones o definiciones  políticas. Un instrumento para conducir referéndums entre afiliados sobre temas políticos concretos. Se trata de potenciar la democracia participativa frente a la democracia participada vigente.
4-Órganos de control y supervisión
5- órgano de intervención, que vele por el cumplimiento de la legalidad estatutaria y general en los procesos internos del partido. Requiere elección separada del CG y en el tiempo también. Podría estar adscrito a la CdG, siempre y cuando se suprima el art.3.15.4.
 La Comisión de Garantías solo podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado.
6-organo de auditor  de cuentas dependiente del CG: Transparencia
Podrá conformarse como un órgano mixto en cuanto a su composición formado por militantes economistas-auditores y profesionales del ramo con experiencia en asociaciones y contabilidad de las mismas. Art.3.11.5.c.
Esta comisión tendrá responsabilidad subsidiaria.
 La Comisión de Control Económico y Transparencia se encargará de supervisar la contabilidad y administración de los medios del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. Estará formada por cinco miembros elegidos por mayoría absoluta del Consejo General, entre consejeros y otros afiliados. La Comisión emitirá anualmente un informe al cierre de los presupuestos. También podrá emitir informes y dictámenes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de las de algún órgano concreto, a petición del Comité Ejecutivo, su Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, así como del Consejo General o de su Mesa.

¿Interno o externo? Los órganos de control y supervisión
-el partido no puede ser endogámico, tiene que estar abierto al exterior al menos en lo relativo a los órganos de control y supervisión democrática  como intervención, auditoría de cuentas, comisión de garantías,
Y otros como archivo documental, gestión de censo, gestión de sedes

-judicial
1.1 composición
El CdG u órgano jurisdiccional interno no puede ser un órgano interno del partido, tiene que ser al menos mixto, compuesto por expertos, ya sean magistrados, letrados y otros doctos en la materia de nuestro derecho estatutario, que sean militantes, simpatizantes o no lo sean. Hay que evitar endogamia. Esto sería aplicable a otros órganos de control y supervisión como intervención y auditoría de cuentas
1.2 elección art. 3.15.2.
Dichos miembros serán elegidos en un proceso electoral independiente y separado en el tiempo de otros procesos electorales orgánicos.
Para ser elector de dicho proceso electoral, se requerirá la aprobación de un examen de derecho estatutario como requisito para ser elector, sino es licenciado en derecho.
Por tanto se suprime el art.3.4.10.d. en su párrafo
10. Son facultades de la Asamblea General:
d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, al resto de vocales del Consejo General que le corresponda y a los integrantes de la Comisión de Garantías, de acuerdo con el procedimiento recogido en el capítulo cuarto de los presentes Estatutos.
Los elegibles tendrán como requisito ineludible, la aportación de un programa de interpretación y aplicación de derecho estatutario.
Se suprime en el sentido de AG como CN, no como AG en modo democracia directa.
-La destitución y separación de los cargos judiciales o de la CdG, solo podrá ser realizada por la justicia, que será la competente para medir y valorar la mala fe o parcialidad. La incompetencia no puede ser sobrevenida y el método de elección lo impide. Normas y cargos no pueden ser revocados, sino hasta su término, para el que fueron elegidos;  de lo contrario vulneramos la seguridad jurídica, el control de legalidad que queda a merced de un proceso electoral permanente que bloquea los órganos haciéndolos ineficaces, inoperativos. Si no la democracia directa se muta en anarquía.
art.4.6.6.
 Los miembros de la Comisión de Garantías podrán ser destituidos por el Consejo General por motivos de incompetencia, mala fe o incumplimiento de su deber de imparcialidad. Su cese requerirá un informe razonado que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. Para iniciar el procedimiento se requiere el apoyo expreso de un tercio de los integrantes de este órgano.

1.3 procedimiento
Separación  del órgano (unipersonal o colegiado) de instrucción con relación al de calificación.
El órgano de calificación se compondrá de dos secciones:
-un órgano compuesto aleatoriamente al azar, escogido para cada caso, por militantes de base, que se pronunciara sobre el litigio mediante, una valoración social del hecho o suceso de la controversia. Sería una especie de jurado popular, en este caso de militantes de base.
-un órgano permanente y elegido conforme al procedimiento indicado anteriormente, que se pronuncia confeccionando una calificación jurídica de la valoración social practicada y expuesta anteriormente.
-implantación de árbitro-componedor  para resolución oral de conflictos entre afiliados y de cualquier tipo como instancia previa a recurrir ante la CdG. Sería una especie de juez de paz.
-supresión de la disposición adicional segunda
Disposiciones adicionales
Segunda: Reforma e interpretación de los Estatutos2. Los artículos de los presentes Estatutos en los que esta posibilidad se contempla expresamente podrán ser modificados por el órgano competente sin recurrir al procedimiento indicado en el párrafo anterior. Cualquier resolución que se adopte en este sentido ha de ser comunicada por escrito a las agrupaciones de C's y publicada en el sitio de internet del Partido en un plazo máximo de una semana desde su adopción

3-Ejecutivo y 5-consultivos
El CG es el máximo órgano de gobierno en cuanto a diseño de políticas, ideologías, programas pero sin función ejecutiva al delegarla está en el C.E.
-1 incompatibilidad ente cargos orgánicos y electos
2-orgános consultivos
2.1. grupos de trabajo adscritos a la estructura orgánica, como órganos consultivos y emisores de contenidos. ART.3.11.5.
Organización interna del Consejo General
a) El Consejo General puede establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que considere necesarios para su buen funcionamiento. En cualquier caso, deberán crearse como mínimo las comisiones que se indican a continuación.

Estarán seccionados por materias y nunca por ámbito territorial. Luego la materia se podrá dimensionar territorialmente. Ejemplo: tributos se seccionara en locales, autonómicos y estatales.
Solo cabrían grupos de trabajo territoriales por distrito municipal y todo ello, con el objetivo de evitar duplicidades en los grupos de trabajo.
2.2. los cargos electos sean parlamentarios o ejecutivos no podrán nutrirse  de asesoramiento externo. Esta facultad será monopolizada por los grupos de trabajo que serán los que decidan sobre la idoneidad de contratar servicios externos. En definitiva es el partido, su estructura orgánica la que tiene la potestad de contratar conforme a mérito y capacidad en libre concurrencia y plena transparencia. Cuando por su actividad los cargos electos requieran de informes y otros tipos de documentación especializada lo encargarán a los grupos de trabajo que cuando no puedan abastecer dicha demanda acudirán al servicio externo (staff o mercado); pero serán ellos, quienes lo determinen y contraten con arreglo a criterios técnicos o profesionales. Con ello se pretenden que los cargos electos no puedan  patrimonializar su gestión contratando y generando red clientelar.
Los cargos electos y orgánicos serán competentes para adquirir servicios de ejecución en sus tareas o sea podrán delegar en las actividades que le son propias de ejecución, siempre y cuando sean militantes ya afiliados o simpatizantes. Ejemplo de delegación sería la del concejal en el responsable político o vocal vecino en la junta de distrito.
3-cargos consultivos:
3ª- clases
-cargos de confianza: los que cobran del grupo político correspondiente, que serán militantes del partido
-cargos técnicos: los que cobran directamente de la Administración pública correspondiente, que habrán de ser funcionarios de carrera, cuando el puesto no sea amortizado (tendencia a seguir), teniendo prioridad los militantes a la hora de su elección.
3b-selección
Tantos unos como otros serán escogidos por mérito y capacidad en régimen de libre concurrencia y plena transparencia, por un comité  conformado según el ámbito territorial de actuación que se trate. Así los cargos de ámbito municipal serán seleccionados por órganos orgánicos  locales o municipales, los cargos autonómicos por los correspondientes de ámbito regional y así sucesivamente.
3c- argumentación: disposición transitoria
Mientras persista el régimen electoral existente de listas cerradas y bloqueadas, el votante en los comicios vota siglas y no candidatos o listas de candidatos a nivel individual,- excepto el senado- por lo que es el partido y no el candidato, el legitimado para promover, seleccionar, mantener y cesar a los cargos consultivos, ya sean de confianza o técnicos.
4-Habrá elecciones separadas para el CG y el CE. En ambas se obtendrá por la celebración de asamblea nacional mediante la reunión simultanea de todas las agrupaciones locales que votaran presencialmente o/y electrónicamente al tiempo.* diferenciar voto electrónico de voto telemático.

5-cargos electos
5.1 requisitos: programa
Será requisito fundamental de cualquier candidato, presentar un proyecto político-organizativo del ámbito territorial al que se presente para obtener el place  de presentación para primarias. Este será el único  aval necesario, para poder presentarse. Se trata de votar ideas, valores y principios y no a personas. Se  trata de objetivar el voto, que se haya subjetivado y que conlleva la formación de redes clientelares en el partido.
5.2 requisitos para ser elegible:
Llevar afiliado una legislatura para el ámbito al que se presente o dos años.
Ser elegido por votación, siendo prohibida la cooptación.
Ser afiliado, prohibiéndose a independientes vayan en nuestras listas. Art.5.4.4. y 5.4.6.
No existirá la libre designación por parte de la cúpula. Las listas correrán de número de modo que el suplente no suplirá la vacante. Por otra el suplente tendrá que ser también elegido.
Aplicación del  sufragio pasivo
6- cargo gestor de sedes
Cuando por el tamaño de la sede al albergar a un conjunto de agrupaciones con un elevado número de afiliados y con una proyección política y social notable se conformara un órgano unipersonal, colegiado o unipersonal a tiempo compartido para la gestión y administración de la sede.
Dicho órgano será elegido por los afiliados en votación presencial.
Requerirá dedicación exclusiva y será retribuido por ello, conforme a la asignación que determine las propias bases electoras, con los límites estatutarios que se establezcan.
Estará auxiliado por voluntarios y en caso de no haberlos, se podrá  imponer la obligación a los militantes de su auxilio una vez al año, al menos una tarde.
Tendrá la función de ser pantalla exterior del partido, para recepción de visitantes, interesados en programas, folletos y otras noticias. Lugar de celebración de conferencias para su proyección no solo política, sino también social y cultural.
Será árbitro moderador de los debates y charlas que se celebren.
Será promotor de dichos debates, conferencias y demás tipo de eventos.
Y tendrá como función madre la de ser garante de la democracia participativa en el ámbito territorial que abarque la sede.
El gestor de sedes dependerá del subcomité local que aglutine las agrupaciones que nutren la sede. Si hubiera más de un subcomité dependerá del comité orgánicamente superior.
La canalización de las demandas sociales sin estructurar o estructuradas vía asociaciones u otras entidades tendrán como albergue y conductor a la sede y su gestor, al objeto de conformar un granero que surta de propuestas  las políticas públicas de Cs. Con ello se pretende crear tejido social al objeto de amplificar nuestros caladeros de votos, siempre y cuando haya sintonía y concierto entre movimiento social y partido.
El objeto de es establecer un mecanismo concreto para que cualquier persona o grupo de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar propuestas y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión que permita el flujo a través del partido de voluntades políticas concretas. La existencia de un mecanismo de democracia directa como éste, marca  la  diferencia entre la democracia participada y la democracia participativa. Es  una nueva forma de hacer política, que ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga la ciudadanía, que somos el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el poder para cambiar cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los ciudadanos en general en la vida política de las instituciones. En este sentido, establecerá medios de comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas necesidades de la ciudadanía a las mismas, bien sea personal o telemáticamente.

7-Gestión del censo
Disponible para cualquier militante que se pueda comunicar de militante base a militante base sin pasar por filtros de cargos orgánicos, de manera que haya comunicación horizontal y se incremente la democracia interna, la transparencia y la participación no jerarquizada. La comunicación horizontal potencia el funcionamiento de abajo a arriba, en tanto la comunicación vertical potencia el funcionamiento de arriba abajo.
Cuando se afilie una persona, habrá de prestar necesariamente su consentimiento para que sus datos personales como teléfono y correo electrónico sean compartidos con todos los compañeros de agrupación, para que sean utilizados exclusivamente para fines relativos al partido y su acción política. Se podrá determinar un correo electrónico personal para uso exclusivo de asuntos y fines del partido art. 3.12.9.d. 

8-Archivo documental
Corresponsabilidad de las agrupaciones locales con el CE en el mantenimiento del archivo documental, en la parte que les corresponda. Necesitamos custodia compartida. Se podría añadir la figura del archivero/bibliotecario/documentalista del partido como tercer custodio.
La ocultación, simulación y falseamiento de los datos del partido  no solo ha de estar tipificado y ser sancionado estatutariamente, sino que es un ejemplo de aplicación de los principios generales estatutarios (transparencia) en nuestra normativa interna, que permiten crear derecho a la CdG, interpretar y aplicar, tipificándolo y sancionándolo.
Las cuentas del partido son un tipo de datos (cuantitativo), pero existen otros, que de modo genérico llamamos datos, frente al particular: cuentas

9-CE
Art.3.12.9.j. los principios generales que informan nuestra ideología como conjunto de valores, ideas y normas sociales dan respuesta a cualquier contingencia social con reflejo político, de modo que el CE, tiene predeterminada su conducta frente a cualquier acontecer por novísimo que fuere. Ello conlleva que la acción del CE, este tasada  y tipificada con arreglo a dichos principios. Dicha tipificación es implícita y deriva del marco ideológico o estructura ideológica.
10-supresión de delegados y subdelegados territoriales orgánicos e institucionales.
-supresión de los cargos de delegados y subdelegados territoriales nombrados por el CE. Se trata de eliminar el funcionamiento de arriba abajo del partido. No necesitamos comisarios políticos de la matriz. El partido somos nosotros y no la cúpula en la periferia. Cualquier cargo habrá de ser elegido democráticamente y no impuesto por la dedocracia o cooptación y todo ello independientemente de su retribución o no. 3.7.3.
11-incompatibilidades
art.3.8.1. ningún militante podrá acumular cargos. De modo que el coordinador de una agrupación que sea elegido coordinador de su subcomité local, será suplido por un suplente y si fuese elegido coordinador del comité electoral sería suplido en el subcomité y así sucesivamente, de modo que nadie ocupe dos cargos orgánicos.
También son incompatibles la acumulación de cargo orgánico y cargo electo. De la clase que sean consultivo, de control y supervisión…etc.
12-foro
creación de foro ciudadano para debatir propuestas de militantes y tras su consenso por votación dar traslado a donde proceda. Podrán ser guiadas por los grupos de trabajo. Su traslado podrá hacerse por vía intranet para su votación.
13-fiscalización o función fiscal de la junta directiva de la agrupación
La junta directiva es un órgano ejecutivo en cuanto ejecuta la voluntad de la asamblea de la agrupación y de la política municipal y otras políticas focalizadas en el ámbito municipal de órganos superiores. Así por ejemplo vela por el cumplimiento del programa marco, la adecuación de su programa municipal al programa marco y fiscaliza la actuación de los cargos electos de manera que sea acorde a dicho programa electoral y al marco ideológico del partido. La fiscalización de los cargos electos municipales no procede del subdelegado territorial (modelo de arriba abajo), ya que desaparecen subdelegados y es la agrupación quien fiscaliza (modelo de abajo a arriba).
Se trata de romper la estructura de  bicefalia (órganica/institucional), que impide que los cargos electos, elegidos en primarias por las bases o afiliados, luego no rindan cuentas a los afiliados.
-grupos de trabajo
Todo afiliado estará adscrito a un grupo de trabajo de un elenco de materias (economía, educación, justicia………..) organizados a nivel nacional, desde el cual podrá reportar contenidos que demanden sus electos (grupo municipal, grupos parlamentarios autonómico,  nacional, provincial…). Esta adscripción muta al afiliado en militante, por su compromiso y su participación trabajando para el partido; por lo que distinguiría las categorías de simpatizantes, afiliados (pagadores de cuota) y militantes (cuota+ trabajo).


MODOS DE FUNCIONAMIENTO  DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

10-Modo de Afiliación
1-adscripción del afiliado a la agrupación donde se ubique su residencia. Solo y por causa motivada por razón laboral o vinculación de fuerza mayor motivarían la excepcionalidad.
Por tanto será una adscripción rogada y no una libre elección del afiliado.
2-proceso gradual de adquisición de derechos como afiliado artículo 2.3.3.
-carencia de dos años para adquirir derechos de sufragio pasivo
-carencia de un año para adquirir derechos de sufragio activo
Con ello se pretende de limitar el acceso a  trepas y arribistas. Habrá primero que trabajar para el partido (obligación) para así ganar derechos y no regalar derechos.
Régimen disciplinario
Art. 2.6.2.
 y que existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del Partido.
Agrupaciones. A mi criterio los acuerdos tienen que ser válidamente adoptados y no discrecionales. 
3-categorías
Simpatizantes, afiliados (cuota) y militantes (cuota+ trabajo).
Con la categoría militante se trata de canalizar la competitividad entre compañeros, por otra parte legitima, a un modo beneficioso y creativo para el partido y no destructivo. Ahorraremos broncas orgánicas por discusiones generativas de valor por producción de contenidos para el quehacer político.

11-Modo de votaciones 
-será preferiblemente en formato presencial, directa y secreta, en fin de semana (sábado tarde o domingo)
-se conformara mesa electoral que gestionara el proceso electoral compuesta por afiliados de sufragio activo escogidos por sorteo con la inclusión de interventores nombrados por los candidatos (junta electoral)
-formato digital
Autoridad de certificación del censo diferente de la autoridad de recuento de la urna digital.
En la traslación al ciberespacio de los procesos de democracia digital (al igual que en todo el abanico de las CMC) es imprescindible que se mantengan, al menos, las mismas garantías de respeto de los derechos ciudadanos y de seguridad que están presentes en las comunicaciones convencionales.
Para ello es necesario que dichos procesos estén protegidos contra cualquier amenaza de seguridad, bien sea accidental o intencional (ataque)
El servicio de anonimato trata de mantener oculta la identidad de la persona que realiza una determinada operación telemática.
Una dificultad del voto telemático es que tiene que proveer sincronizadamente dos servicios de seguridad que se presentan como antagónicos: Autenticación robusta del votante para averiguar si tiene derecho a votar (o ya lo ha hecho).
Anonimato a la hora de emitir el voto
Otra gran dificultad es que tiene que compaginar que el votante adquiera una prueba de que su voto ha sido tenido en cuenta y que el votante no pueda demostrar ante terceros qué ha votado. Porque votando desde casa o desde cualquier lugar, la coacción, la suplantación de personalidad y la venta de votos son difíciles de evitar.
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos,
Artículo 9 bis
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de
conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo31 bis del Código Penal. INSERTAR MODIFICACIONES  BAJO EL PARAGUAS DEL ART
-sistema  de votaciones basado en:
- listas abiertas
-un elector, un voto. No existirá voto cualificado, todo se determinará por mayoría. No habrá ninguna corrección de voto por discriminación positiva u otra causa.
-supresión de voto delegado, rogado por correo: solo voto presencial
-no se requerirán ni firmas ni avales como traba para presentación de candidaturas. La selección de candidatos ha de hacerse en el proceso electoral y no antes.
Art.4.5 la inelegibilidad procederá cuando se abra juicio oral al investigado (antes imputado)
-el sufragio pasivo lo será en su verdadera acepción, como derecho a ser elegido. Serán los electores los que promuevan su candidatura y no el candidato, él que se postule. Habrá una elección de precandidaturas, en la que la base electoral promueva candidatos entre el censo existente. Una vez escogidos estos, si así lo deciden se presentarán como candidatos con su correspondiente proyecto político-organizativo. Las bases en votación secreta presencial eligen a su libre albedrío los precandidatos. Una vez elegidos los precandidatos deciden o no convertirse en candidatos acompañados del proyecto político-organizativo del ámbito territorial que se postulen. Estos proyectos enmarcados en las candidaturas son ulteriormente seleccionados en votación secreta y presencial por el cuerpo electoral.
-todo voto será secreto.
- circunscripción demográfica y no territorial
Razonada en base a la titularidad de derechos y obligaciones con el objeto de incrementar la proporcionalidad, disminuyendo la magnitud (nº de escaños). El respetable no entendería más políticos en las Cortes.
Art.1.3.2.
En su acción política, C's parte de la doble premisa de que España es una nación de ciudadanos libres e iguales, organizados en un Estado social y de derecho y que solo tales ciudadanos, y no los territorios en los que viven, pueden ser sujetos de derechos y deberes.

El electorado no entendería un aumento de señorías y de políticos en general y con razón.

-combinar sistema de votaciones voluntario con el de sorteo (involuntario), cuya aleatoriedad impide o dificultad maquinaciones para adulterar el voto (democracia griega), de ahí su sentido y oportunidad de emplearlo.





12-Modo de financiación
 4.1. Tantos cargos electos como consultivos abonaran como mínimo,  un 1/3 de su retribución a las arcas del partido, en concepto de promoción y nombramiento por dichos cargos, al objeto de financiar la estructura político administrativa, que le selecciona y alza su consecución. Por otra la elevación de las aportaciones tiene como segundo fin el desalentar a trepas y potenciar la vocación de servicio público.
Por otro dicho abono, no es ni más ni menos que el pago de la inversión realizada por el partido para seleccionar y promover dichos cargos electos
4.2. Prohibición de endeudamiento bancario. Solo financiación de aportaciones de militantes y públicas mientras exista art.6.2.c.  Si admitir endeudamiento no bancario ejemplo: crownfunding. No es suficiente la prohibición de condonación de deudas o la inadmisibilidad de créditos o prestamos preferenciales. Las asociaciones se deben financiar con las aportaciones de sus socios.
4.3. Fijación de una cuota extraordinaria para elecciones generales, autonómicas y locales de cuantía análoga a la ordinaria a la militancia.
4.3. Incumplimiento como causa de disolución del partido.
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos
Políticos, ha modificado la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos
Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12
De mayo, del Tribunal de Cuentas.
 Artículo 13.3 Financiación
Todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas anuales
Consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. (Artº. 14.6 LO 8/2007:” todos
Los partidos políticos habrán de remitir las cuentas anuales.......antes del 30 de junio del año siguiente al
Que aquellas se refieran”).
(Nota: Nueva Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos, redacción dada por la LO 3/2015:
Las fundaciones y entidades que estén vinculadas a partidos políticos o que sean dependientes de
Ellos de conformidad con los criterios previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos deberán inscribirse en el Registro de Partidos Políticos a
Iniciativa conjunta de los representantes de los partidos y de sus propios representantes. En el acto de
Inscripción se comunicará el nombre de la fundación y entidad y el registro en el que, por razón de
La materia, ya se encuentren inscritas. (B) 3. La inscripción en el Registro de Partidos se realizará con independencia de su inscripción en el Registro de fundaciones o entidades correspondiente por razón de la materia o por su ámbito territorial.)

4.4. Supresión de que Finanzas pueda disponer transitoriamente la cuota de asignación financiera de las agrupaciones (30%) art.3.6.4.
No obstante lo anterior, el importe correspondiente de cada Agrupación procedente de las cuotas de los afiliados, podrá ser gestionado directamente por la Secretaría de Finanzas del Partido, por motivo de elecciones u otro motivo justificado, previa aprobación expresa del Consejo General.

4.5. Se tipificara con la expulsión a los responsables de la financiación irregular del  partido. Se desarrollara el funcionamiento de la Comisión de Control Económico, que será la encargada de realizar dicho control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.11.5.c. por lo que tendrá responsabilidad subsidiaria.
4.6. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes al partido estará sometida a las mismas normas sobre financiación y su control que el partido.

















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