No al impuesto de sucesiones. ........no al atraco legalizado.
No al
impuesto de sucesiones. ........no al atraco legalizado.
Todo lo que
una persona recibe sin haber trabajado, otra parte trabajo por ello, pero sin
recibirlo. El gobierno no puede entregar nada a nadie, si antes no se lo ha
quitado a otra persona. Cuando el 50% de las personas llegan a la conclusión de
que no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo
de ellas, y cuando la otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar,
porque alguien le quitara lo que han logrado con su esfuerzo, es,…………….es el
fin de cualquier nación. (Ayn Rand).
¿Qué se
puede esperar de un país donde la gente renuncia a las herencias? Que renuncian
a los patrimonios familiares porque las cargas que habilita el Estado Autonómico
que tenemos y sostenemos por el impuesto de sucesiones y donaciones son mayores
a los beneficios. ¿Es que no se dan cuenta que están destruyendo la nación? ¿Es
que no se dan cuenta de que la familia es la célula básica del Estado? Y si un
padre lo que ha ganado con el sudor de su frente y después de pagar impuestos
por lo ganado, tiene que volver a pagar por lo ahorrado para sus crianzas al
fallecer están socavando y dinamitando a la familia.
Si usted se
está sacrificando, ahorrando, dejando de consumir, no solo lo hace usted, sino
su familia; usted está sacrificando no solamente a usted sino a los suyos, a su
familia; ya que sus hijos, sus herederos conviven con usted e inclusive han
colaborado en la creación de esa riqueza. Decir que se grava al que recibe la
herencia, al que hereda, que no se hace tributar al que la creo, sino al que la
recibe es un error, es más es un atropello confiscatorio. ¿Por qué tengo yo que
repartir lo que he ganado después de impuestos con la gente y no solo para los
míos? ¿Qué incentivos tengo para ahorrar, si luego y de modo progresivo, le
quitaran a los míos, lo que yo gane para ellos?
La riqueza,
no es algo limitado, dado, sino algo dinámico, que se crea y se destruye. Su
creación y difusión se basa en la aplicación del conocimiento sobre la naturaleza.
La riqueza por otra parte requiere como antecedente el ahorro definido como
tiempo liberado del sustento que se aplica y destina a economizar más tiempo.
De modo que sin ahorro no hay generación de riqueza y sin esta, nos
extinguimos.
El ahorro de
las familias, de los individuos no puede ser penalizado con impuestos como el
de sucesiones y donaciones, pues del mismo modo que las empresas y demás
personas jurídicas cuando se extinguen no pagan porque ha de hacerlo las
personas físicas ¿quién paga realmente el heredero o el fallecido? El hecho
imponible en la sucesión es el fallecimiento del causante, ya que sin muerto no
hay sucesor y por tanto incremento patrimonial gratuito.
Necesitamos
más que nunca establecer una estructura jurídica de derechos de propiedad
privada que proteja claramente la naturaleza de los derechos de un sujeto sobre
sus bienes y la riqueza que le proporciona así como su disponibilidad para
transferirlos.
En la
sucesión hay traslado de la titularidad, pero no propiamente transmisión, en
cuanto que se produce incremento patrimonial gratuito que deriva del ahorro y
no del consumo/uso; la transferencia procede de la inexistencia del titular, gravándose
una masa patrimonial que en su día, ya se gravo.
La equidad
tributaria pasa por la igualación de personas físicas y jurídicas y del mismo modo que los incrementos
patrimoniales gratuitos se gravan en las personas jurídicas y demás entidades
por el impuesto de sociedades, en el caso de las personas físicas tendrían que
serlo por el impuesto de la renta cuya sujeción razonada por motivos de control
tributario, no impiden su exención. Y esto es así, y del mismo modo que en una sociedad anónima o
cualquier otra persona jurídica que
fallece o se extingue no genera un incremento patrimonial entre sus accionistas
por el mero hecho de su cambio de calificación jurídica de la titularidad de
los bienes y derechos que le pertenecen si no por el cambio de valor económico,
igual acontece a los bienes y derechos que conforman la masa patrimonial de un
heredero o legatario, que por cambiar de titular no cambia de valor y por tanto
no hay incremento susceptible de imposición.
Repito el
incremento patrimonial gratuito que no proceda de incremento de valor no es
susceptible de imposición y el cambio de titularidad que se dan en la sucesión procede de traslado de la propia titularidad,
pero no de cambio de valor patrimonial, en cuanto no hay transmisión.
Si no hay
incremento de valor, ya sea rentas o plusvalías y se vuelve a gravar, cuando no
hay transmisión, sino traslado o sucesión eso se llama confiscación que procede de un modo de hacer Política que
consiste en un cuento para llevarse los dineros de otros por los de siempre.
Lo que tu
produces para el mercado, ya sea bienes o servicios se caracteriza porque
tienen valor, atributo que los caracteriza y que genera el fundamento para su
intercambio, en tanto lo que produces para ti o tu familia no se destina al
mercado, sino al autoconsumo, que cuando no se gasta, se ahorra y por tanto no
es un valor de cambio para el mercado, sino un valor de uso, para los tuyos y
es confiscatorio su sujeción a gravamen. Imagínense que todas aquellas
actividades que desplegamos que producen
rentas de uso, pero no de cambio como por ejemplo trabajos para cofradías, partidos
políticos, sindicatos, hermandades……etc., fueran sujetas a imposición y el receptor de las mismas ( cofradías,
partidos políticos………) tuvieran que pagar por recibir y percibir a título gratuito dichas rentas en el
impuesto de sociedades. Pues eso, es lo
que hacen con los herederos y legatarios del impuesto de sucesiones y eso se
llama atraco legalizado.
Francisco
Anaya Berrocal.
29 de marzo
de 2015.