domingo, 29 de marzo de 2015

No al impuesto de sucesiones. ........no al atraco legalizado.

No al impuesto de sucesiones. ........no al atraco legalizado.
Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado, otra parte trabajo por ello, pero sin recibirlo. El gobierno no puede entregar nada a nadie, si antes no se lo ha quitado a otra persona. Cuando el 50% de las personas llegan a la conclusión de que no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando la otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar, porque alguien le quitara lo que han logrado con su esfuerzo, es,…………….es el fin de cualquier nación. (Ayn Rand).
¿Qué se puede esperar de un país donde la gente renuncia a las herencias? Que renuncian a los patrimonios familiares porque las cargas que habilita el Estado Autonómico que tenemos y sostenemos por el impuesto de sucesiones y donaciones son mayores a los beneficios. ¿Es que no se dan cuenta que están destruyendo la nación? ¿Es que no se dan cuenta de que la familia es la célula básica del Estado? Y si un padre lo que ha ganado con el sudor de su frente y después de pagar impuestos por lo ganado, tiene que volver a pagar por lo ahorrado para sus crianzas al fallecer están socavando y dinamitando a la familia.
Si usted se está sacrificando, ahorrando, dejando de consumir, no solo lo hace usted, sino su familia; usted está sacrificando no solamente a usted sino a los suyos, a su familia; ya que sus hijos, sus herederos conviven con usted e inclusive han colaborado en la creación de esa riqueza. Decir que se grava al que recibe la herencia, al que hereda, que no se hace tributar al que la creo, sino al que la recibe es un error, es más es un atropello confiscatorio. ¿Por qué tengo yo que repartir lo que he ganado después de impuestos con la gente y no solo para los míos? ¿Qué incentivos tengo para ahorrar, si luego y de modo progresivo, le quitaran a los míos, lo que yo gane para ellos?
La riqueza, no es algo limitado, dado, sino algo dinámico, que se crea y se destruye. Su creación y difusión se basa en la aplicación del conocimiento sobre la naturaleza. La riqueza por otra parte requiere como antecedente el ahorro definido como tiempo liberado del sustento que se aplica y destina a economizar más tiempo. De modo que sin ahorro no hay generación de riqueza y sin esta, nos extinguimos.
El ahorro de las familias, de los individuos no puede ser penalizado con impuestos como el de sucesiones y donaciones, pues del mismo modo que las empresas y demás personas jurídicas cuando se extinguen no pagan porque ha de hacerlo las personas físicas ¿quién paga realmente el heredero o el fallecido? El hecho imponible en la sucesión es el fallecimiento del causante, ya que sin muerto no hay sucesor y por tanto incremento patrimonial gratuito.
Necesitamos más que nunca establecer una estructura jurídica de derechos de propiedad privada que proteja claramente la naturaleza de los derechos de un sujeto sobre sus bienes y la riqueza que le proporciona así como su disponibilidad para transferirlos.
En la sucesión hay traslado de la titularidad, pero no propiamente transmisión, en cuanto que se produce incremento patrimonial gratuito que deriva del ahorro y no del consumo/uso; la transferencia procede de la inexistencia del titular, gravándose una masa patrimonial que en su día, ya se gravo.
La equidad tributaria pasa por la igualación de personas físicas y jurídicas  y del mismo modo que los incrementos patrimoniales gratuitos se gravan en las personas jurídicas y demás entidades por el impuesto de sociedades, en el caso de las personas físicas tendrían que serlo por el impuesto de la renta cuya sujeción razonada por motivos de control tributario, no impiden su exención. Y esto es así,  y del mismo modo que en una sociedad anónima o cualquier otra  persona jurídica que fallece o se extingue no genera un incremento patrimonial entre sus accionistas por el mero hecho de su cambio de calificación jurídica de la titularidad de los bienes y derechos que le pertenecen si no por el cambio de valor económico, igual acontece a los bienes y derechos que conforman la masa patrimonial de un heredero o legatario, que por cambiar de titular no cambia de valor y por tanto no hay incremento susceptible de imposición.
Repito el incremento patrimonial gratuito que no proceda de incremento de valor no es susceptible de imposición y el cambio de titularidad  que se dan en la sucesión  procede de traslado de la propia titularidad, pero no de cambio de valor patrimonial, en cuanto no hay transmisión.
Si no hay incremento de valor, ya sea rentas o plusvalías y se vuelve a gravar, cuando no hay transmisión, sino traslado o sucesión eso se llama confiscación  que procede de un modo de hacer Política que consiste en un cuento para llevarse los dineros de otros por los de siempre.
Lo que tu produces para el mercado, ya sea bienes o servicios se caracteriza porque tienen valor, atributo que los caracteriza y que genera el fundamento para su intercambio, en tanto lo que produces para ti o tu familia no se destina al mercado, sino al autoconsumo, que cuando no se gasta, se ahorra y por tanto no es un valor de cambio para el mercado, sino un valor de uso, para los tuyos y es confiscatorio su sujeción a gravamen. Imagínense que todas aquellas actividades que desplegamos  que producen rentas de uso, pero no de cambio como por ejemplo trabajos para cofradías, partidos políticos, sindicatos, hermandades……etc., fueran sujetas a imposición  y el receptor de las mismas ( cofradías, partidos políticos………) tuvieran que pagar por recibir y percibir  a título gratuito dichas rentas en el impuesto de sociedades.  Pues eso, es lo que hacen con los herederos y legatarios del impuesto de sucesiones y eso se llama atraco legalizado.
Francisco Anaya Berrocal.

29 de marzo de 2015.