RAZONES PARA LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.
RAZONES PARA LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.:
1- INEXISTENCIA DEL HECHO IMPONIBLE: TRANSMISIÓN NO ES IGUAL
A SUCESIÓN.
En la transmisión
hay cambio de valor (ya sean rentas o plusvalías o minusvalías) y cambio
de titularidad.
En la sucesión
hay cambio de titularidad, pero no hay cambio de valor de los
bienes y derechos heredados o legados). Y no la hay porque el cambio de valor no
se produce en el mercado, sino en la familia. Es autoconsumo pospuesto o post mortem.
La transmisión genera un hecho imponible que es
cuantificable y que por tanto se muta en base imponible, en tanto que se
realiza en el seno del mercado.
En la sucesión el hecho imponible solo es cuantificable en
base y conforme a la ficción de la metodología de cálculo del impuesto, que se
sustrae del mercado, que se realiza fuera del mercado. Ni que decir tiene, que
solo las operaciones que se realizan en el mercado, en el tráfico mercantil son
cuantificables y por tanto tributables.
Los bienes y derechos que se sustraen del mercado, que se
desafectan del mercado para el consumo familiar, ya tributaron cuando se
desafectaron y el hecho de que su consumo sea retardado o post mortem no
justifica su tributación en cuanto se duplica su imposición.
Es más lo que se produce y se distribuye en el seno de la
familia y no por y para el mercado no es susceptible de imposición por dicho
hecho en sí mismo y que fundamenta y razona la inexistencia de hecho imponible.
2- SUJETO PASIVO: LAS PERSONAS FÍSICAS DEBIERAN SER IGUALES
A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La extinción de personas jurídicas acarrea un cambio de
titularidad de los bienes y derechos e obligaciones que no implican
necesariamente, un cambio de valor.
Ejemplo las acciones de una sociedad que se extingue, se transforman en dinero líquido o bienes en
especie (locales, ej.). No tributan si no hay cambio de valor; el cambio de su
naturaleza jurídica no afecta a su naturaleza económica.
La extinción de la persona física acarrea un cambio de
titularidad que se grava confiscatoriamente por el impuesto de sucesiones y es
así, porque el incremento de valor es ficticio. Ha cambiado la naturaleza
jurídica (titular) pero no su naturaleza económica (valor de los bienes y
derechos).
3-VALORACIÓN: VALOR DE CAMBIO NO ES IGUAL A VALOR DE USO.
Lo que tú produces para el mercado y lo que tú consumes en el mercado, se
determina por su valor de cambio. El hecho imponible se cuantifica y se
convierte en base imponible, por el
precio que se fija en el intercambio, que genera la circulación mercantil.
Lo que tú desafectas del mercado por destinarlo a uso
propio, ya fue gravado cuando lo desafectaste y
una vez fuera del mercado se determina por su valor de uso, que no es
gravable. Ejemplo si yo cocino para mí y mi familia, Hacienda no puede gravar
dicha actividad: cocinar; diferente sería, si yo cocinase para la gente, para
el mercado, porque regento un restaurante.
4-LA CREACIÓN DE VALOR: CREA VALOR
Lo importante no es la propiedad o titularidad de los bienes
y/o derechos, sino el uso social de los mismos y las consiguientes rentas que
genera y el reparto de ellas. El impuesto de sucesiones es pura traba a la transferencia de
propiedad, lo que implica su amortización o imposibilidad de reproducción. Y lo
es al generar desincentivos para el ahorro antecedente y fuente de la
inversión, que genera valor al producir rentas, salarios, alquileres,
intereses, impuestos y tributos en general.
Solo una estructura de derechos de propiedad que sea
exclusiva y transferible posibilita las
condiciones necesarias para un funcionamiento social que permita
una mejor asignación de los recursos económicos.
El crecimiento y el
desarrollo económico son efecto y
consecuencia de nuestra organización jurídica, de nuestra estructura de
derechos de propiedad, que en su configuración determina los incentivos o no
para el avance económico.
5-COMBATE LA POBREZA
Se le recrimina, que la supresión del impuesto de sucesiones
es una restricción a la igualdad de oportunidades derivada de perpetuar el
poder sobre el capital sin más esfuerzo que heredarlo.
Esto procede de un análisis simplista, que no tiene en
cuenta de que en las familias hay un patrimonio inmaterial que no tributa de
conocimientos, destrezas, habilidades, experiencias, actividades transmitidas
de generación en generación,…….que es bueno que no se pierdan, que se
transmitan de padres a hijos, que forma parte de la cultura de la familia y que
ya de por sí, da ventaja según en qué familia se nace, por los valores, actitudes y cultura que se transfiere.
¿Podemos igualar la
belleza, la inteligencia, la cultura familiar o la salud, desde origen? La respuesta es no. Podemos crear escuelas de
tauromaquia, pero el hijo de torero tiene ventaja sobre el hijo del fontanero o
el hijo del catedrático para ser torero; evidentemente para ser fontanero o
lector no. La diversidad de riquezas, de culturas familiares no es desigualdad
de origen que tengamos que suprimir, sino al contrario un activo de la sociedad
por la coexistencia de la diversidad y la pluralidad.
No se trata de combatir la desigualdad económica, sino de
conocer y tener y sostener entendimiento e inteligencia para combatir la
pobreza.
Lo inteligente no es quitar a los ricos para dar a los
pobres, cuyo término final es: todos igualmente pobres, sino incrementar el
bienestar de ricos y pobres, de incrementar la tarta económica y eso se
consigue generando incentivos para ello (y el ahorro, es uno de ellos).
Es mejor una sociedad donde A tiene 4, B tiene 2 y C tiene
1, que otra donde A, B y C tienen 1.
Y para tener el primer tipo de sociedad hay que generar
alicientes e incentivos que se determinan por la estructura de derecho de
propiedad y su transferibilidad.
La igualdad es necesaria y eficiente, si es equitativa o sea
si repartimos los frutos porque repartimos los sudores. Pero cuando la igualdad
se fundamenta en sustraer a los que legítimamente lo han ganado es latrocinio
confiscatorio. Dicho de otra manera y aunque sea políticamente incorrecto, la
desigualdad es económicamente eficiente y socialmente equitativa cuando procede
de desigualdad de esfuerzos y ahorros.
6- ELIMINAR POLÍTICA REDISTRIBUTIVA NEGATIVA DE LA RENTA.
Suprimir el tributo es detener la pauperización y exterminio
de las clases medias, fracción social al que verdaderamente afecta el impuesto
y ello es así, en base a que las clases
altas tiene medios e instrumentos a su alcance y conocimientos para aliviarse, cuando no escapar del mismo, vía a una planificación fiscal de
la tributación de la herencia mediante diferentes tipos de sociedades y
productos financieros, parte de los cuales se materializan en mercados
exteriores y todo ello legalmente.
El hecho de que el grueso del patrimonio de los españoles
este constituido por activos inmobiliarios
(la gente hereda casas y no acciones u otros valores mobiliarios) y que
la crisis haya afectado al empleo y al acceso al crédito ha provocado que muchas
familias o herederos y legatarios ante la imposibilidad de abonar el
impuesto-por carencia de liquidez-, han
tenido que renunciar a sus herencias.
¿Quiénes han comprado los activos de esas herencias? Pobres
no son desde luego, cuando los compran.
¿Cómo se han adquirido esos bienes y derechos? Lo que delata
como se gana dinero. No generando riqueza, sino asaltando tumbas mediante la
creación de normas (el impuesto) y procedimientos (subastas y otros) para su
latrocinio.
Estamos en una dinámica social, en la que los ricos son más
ricos y los pobres son más pobres porque hay instrumentos y medios como el
impuesto de sucesiones que lo posibilita. Y encima tenemos que escuchar, la
desfachatez de que es un impuesto para
ricos y si lo es, lo es para su beneficio y no quebranto como he expuesto en
líneas anteriores.
La falta de pago penaliza
a los pobres (clases medias venidas a menos por la crisis) y no a los
ricos (en base a favores y no al emprendimiento) que adquieren esas herencias.
7- ELIMINAR LA TRAGEDIA DE RENUNCIAR A TU HERENCIA
El daño que ocasiona, no ya por su quebranto económico, que
también, sino el daño moral de renunciar a los bienes y derechos de los tuyos,
de lo que sudaron para ti; de la impotencia de no poder hacer nada y tener que
dejarte robar no tiene nombre. Esto es algo que no se puede explicar o razonar,
en tanto en cuanto que entramos en la dimensión del sentir, del daño que te
hacen. El drama que supone justifica la eliminación del impuesto, al margen de
cualquier consideración de la lógica, política o técnica tributaria.
8-METODOLOGÍA DE CÁLCULO ERRÓNEA Y CONFISCATORIA
Cuando la metodología de cálculo del impuesto no tiene nada
que ver con la capacidad de generar rentas o plusvalías/minusvalías y por tanto
con la capacidad económica, sino que se mide y valora en base y conforme a un
procedimiento de cálculo que es ficticio, en tanto en cuanto que no se realiza
en el mercado, sino en los despachos de burócratas que fijan coeficientes
multiplicadores sobre el valor catastral cuyos fundamentos y razonamientos no
es que sean discutibles, sino desmontables por ser estimaciones globales de
valor, cuando tendrían que ser en todo caso estimaciones singulares de valor y
la jurisprudencia se pronuncia al respecto en esa tesis de sobrevaloración.
¿Cómo se puede aplicar el 3% de sobrevaloración por ajuar en bienes
inmobiliarios como locales, naves
industriales o pisos sin amueblar que se alquilan? Es más ¿cómo se puede
aplicar ese 3% sobre bienes mobiliarios como cuentas corrientes o valores
bursátiles? Para que seguir……………..
No se puede calcular porque no se realiza en el mercado y se
valen de una ficción para su cuantificación.
9- INCENTIVAR EL AHORRO.
Para sembrar se necesitan simientes. Las simientes son
granos guardados y no consumidos (ahorro) y el ahorro es la simiente que
produce riqueza (cosecha).
Si el fisco confisca la tierra (impuesto de sucesiones)
tendremos hambruna. Yo puedo y debo pagar por la cosecha, pero no por la tierra
y eso, precisamente eso, es lo que hacen con nosotros, paganos y pagadores del
impuesto de sucesiones.
10-FINAL
Cuando la transparencia se imponga a la opacidad.
Cuando la rendición de cuentas se imponga a la
irresponsabilidad.
Cuando el mérito y el esfuerzo en libre concurrencia
publicitada en un escenario simétrico se impongan a la dedocracia, a las redes
clientelares y al nepotismo.
Cuando el ahorro- antecedente de la inversión, que es la
fuente o yacimiento de la riqueza, -sea
premiado y no penalizado en su transferencia.
Entonces y solo entonces combatiremos con entendimiento la
pobreza y entonces y solo entonces habremos suprimido la demagogia de la
desigualdad, y el impuesto de sucesiones será pasado, triste
pasado.
Francisco Anaya Berrocal en Málaga a 13 de abril de 2017.
franciscoanayaberrocal.blogspot.com.es