APUNTES PARA ESTATUTOS CIUDADANOS
Francisco Anaya
Berrocal
APUNTES PARA ESTATUTOS
FINES/OBJETIVO
1-funcionamiento de abajo a arriba del partido
2-Conciliar y casar la democracia interna con la autonomía
organizativa y funcional dentro del partido.
Art. 2.3.5. A expresar libremente sus opiniones en
el ámbito interno del Partido
Las corrientes de opinión organizadas y la libertad de
expresión de los militantes discurrirán por los cauces internos oportunos y
relativos a materias de política
(estrategias, tácticas, dirección política…….) que no rompen la unidad e
identidad del partido.
La cúpula en el ejercicio de sus funciones toma decisiones
que si son la ejecución de la voluntad de la asamblea se acatan
disciplinadamente, pero si son decisiones que no están respaldadas por un
debate interno de la militancia legitima que está, (la militancia) ni la apoye
antes ni después o lo haga, según su libre albedrío
No así las relativas a materia ideológica y conducta e ética,
así como normativa interna, que si rompen la unidad e identidad del partido.
3-el partido como instrumento y canal de difusión y
conseguimiento de demandas sociales: democracia participativa y no participada
o pisada.
• Constitución
Española.
- Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la
formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para
la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del
respeto
a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser
democráticos.”.
- Artículo 23: “Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos,
directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.”
El objeto de es establecer un mecanismo concreto para que cualquier
persona o grupo de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar
propuestas y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas
por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión que
permita el flujo a través del partido de voluntades políticas concretas. La
existencia de un mecanismo de democracia directa como éste, marca la diferencia entre la democracia participada y
la democracia participativa. Es una
nueva forma de hacer política, que ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga
la ciudadanía, que somos el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el
poder para cambiar cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los ciudadanos en general en la vida
política de las instituciones. En este sentido, establecerá medios de
comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas necesidades de la ciudadanía a
las mismas, bien sea personal o telemáticamente.
IDEOLOGÍA
Los principios engarzados a los valores y las ideas
constituyen el marco ideológico, que se conforma como plataforma que permite
dar satisfacción a todas las cuestiones políticas que se presenten. Nuestras posiciones políticas tienen que
estar de acuerdo con nuestra ideología (principios +valores +ideas). La
definición de dicho marco ideológico y su concreción es lo que permite
interpretar y aplicar nuestro derecho interno. Pero hay más: es lo que permite
crear nuestro derecho interno y por ende nuestros estatutos.
Detallo enumeración de enunciados que nos permitan crear un
mapa mental o conjunto de elementos de
la estructura ideológica: Aplicación interna de lo que promovemos para la
regeneración del país: COHERENCIA con ejemplaridad, DEMOCRACIA INTERNA,
REGENERACIÓN, REESTRUCTURACIÓN (racionalización
y reformas), DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
ABIERTA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SOCIAL, ESTADO DE DERECHO Y
CONTROL DE LEGALIDAD, DIVISIÓN DE PODERES, IGUALDAD DE PARTIDA CON EXCELENCIA
COMO META (igualitarismo/excelencia)
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
-clases: distinguiremos las siguientes clases de
órganos:
1-directos
2-representativos
3-ejecutivos
4-supervisores
5-consultivos
-principio de funcionamiento
Separación de poderes dentro del partido: CG, CE y CdG, como
modo de funcionamiento de dicha estructura
1-directos
1-1 La AG (Asamblea
General) no solo como máximo órgano de gobierno, sino también como máximo órgano de representación
(representación directa). Cuando hay democracia directa, no hay sufragio pasivo
ni activo y tampoco hay poder legislativo ni ejecutivo al estar fundidos. Esta
separación de `poderes solo es necesaria para la democracia representativa.
Ello me lleva a situar a la AG en el epígrafe legislativo.
1-2 Agrupación.
Estructura orgánica:
agrupación: constitución
La agrupación es un órgano de auto representación
(democracia directa) y de gobierno en el
ámbito local vía junta directiva.
-ámbito territorial
Necesidad que las
agrupaciones locales tengan como ámbito territorial como mínimo el mismo ámbito
territorial que el municipio. La agrupación local tendrá como
demarcación territorial orgánica la demarcación territorial electoral o sea el
municipio. Este cuando sea necesario por tamaño se fraccionara en
subagrupaciones y grupos locales con extensión territorial de distrito y barrio
respectivamente. Con ello se pretende no perder la unidad de destino de la
política de acción local. No es operativo para trabajar el
presupuesto municipal o el organigrama administrativo el tener una estructura
orgánica múltiple. Un municipio una agrupación.
-composición
Preagrupación , para colectivos de afiliados d un municipio
que no reúnen requisitos para ser agrupación,
Grupos locales para barrios de áreas metropolitanas o
distritos de ciudades medianas
Las subagrupaciones existirán para áreas metropolitanas.
Agrupación o comité intramunicipal
Subcomités locales o comités comarcal, metropolitano,
insular, intermunicipal (que será el
mismo para áreas metropolitanas que la agrupación municipal)
Comité regional o autonómico o territorial, coincidirá su
extensión con la de la CC.AA.
Comité de coordinación territorial o nacional
Eliminar agrupaciones que no tengan demarcación territorial
como la digital o la de jóvenes, ni cualquier otra de índole sectorial. Para
eso ya están los órganos consultivos: grupos de trabajo
Eliminación de los grupos de jóvenes en las agrupaciones. No
queremos jóvenes burócratas de partido, queremos jóvenes que se formen y no
profesionales de la política.
Art.3.5.2. Las agrupaciones serán territoriales, correspondiéndose
a un ámbito geográfico determinado, salvo en el caso de las Agrupaciones de
Jóvenes que serán de ámbito autonómico y de la Agrupación Digital que será de
ámbito nacional.
Los afiliados de un municipio que no tengan agrupación, no
podrán ser miembros de otra agrupación local, ni siquiera grupo local de una
agrupación, sino se constituirán en pre agrupación dependiente del subcomité
local si lo hubiere y sino del comité local. Con ello se pretende que afiliados
de un municipio donde el partido no se presenta a las elecciones, voten a
candidatos que se presentan por otro municipio por estar integrados en su
agrupación, cuando no tienen la condición de elector por dicho municipio. Se
trata de que la condición de elector orgánico y elector ciudadano coincidan.
Evitar caso Sichar.
-personalidad jurídica
Dotación de personalidad jurídica de las agrupaciones como
elemento canalizador de la desconstrucción (proceso por el cual el partido deja
de funcionar de arriba abajo, pasando a funcionar de abajo a arriba).
Las agrupaciones no han nacido espontáneamente y se han
incorporado a la matriz, sino son producto de su creación y por tanto no
requieren validación, sino adhesión. Esta génesis conlleva un modo de
funcionamiento (de arriba a abajo) que choca con el regeneracionismo ( ver
garicano 5 parte). El militante se afilia por ideología, pero luego le choca la
incoherencia orgánica con relación al
discurso ideológico y político.
Estructura orgánica:
agrupación: funcionamiento
-disponibilidad de fondos
eliminación de la potestad del CG a propuesta de la secretaría de finanzas de tomar la dotación
presupuestaria de la agrupación por las razones que fuere. Será la voluntad de
los afiliados de la agrupación, la que ejerza dicha potestad para su cuota asignada.
-funcionamiento en trance electoral
eliminación de la suspensión temporal de las facultades de
la junta directiva de la agrupación por el comité electoral en período
electoral. Será la junta directiva o el comité que está nombre, quien realice
dichas funciones en su demarcación territorial. Se trata de eliminar el
funcionamiento de arriba abajo del partido en período electoral. Art.5.2.
Cuando la operatividad política lo aconseje los citados
comités podrán actuar como órganos
territoriales de
ámbito superior, pudiendo en tales casos, y exclusivamente durante el periodo
encomendado, dejar en suspenso a los órganos territoriales
inferiores, sin que ello implique la
derogación de cargo alguno en las estructuras
inferiores. Cuando los Comités deban actuar como órgano territorial de ámbito
superior, su creación, que podrá ser previa al acuerdo de participación
electoral, deberá ser aprobada por el Consejo General a propuesta del Comité
2-legislativo o
representación
1-El CG tendrá una mesa
técnico-organizativa de congresos u
órgano compuesto por miembros escogidos al azar (insaculación), para dicho
órgano, que tendrá por función organizar el congreso nacional, que tendrá una
fecha fija. Tiene por objeto conformar una mesa, que sea neutra e independiente
de las tendencias o grupos que se presenten.
Dichos miembros o la mitad de los mismos, habrán de tener experiencia en organización
de eventos
2- dicho congreso nacional, tendrá una fecha fija para su
celebración, que solo podrá ser retrasada por coincidir con la campaña
electoral.
3-reglamentos precongresual y congresual habrán de estar
prefijados de antemano a la celebración del congreso nacional, con una
antelación mínima de 6 meses.
4-distribución de competencias de materias entre asamblea
nacional y congreso nacional.
La asamblea nacional como instrumento soberano de la
democracia directa y el congreso nacional como instrumento de la democracia
indirecta o representativa
El congreso nacional estará compuesto por los compromisarios
elegidos a tal efecto y con mandato
especifico de representación sobre materias concretas a definir en dicho
congreso como estatutos, derecho estatutario de desarrollo y reglamentos,
ideología, políticas……
El congreso nacional versará por tanto sobre materias que al
requerir un conocimiento específico para proponer y juzgar como
compromisario-ponente hace que su composición se determine por la voluntad de
conocer; de modo que para ejercer el sufragio pasivo como compromisario
ponente, reúna los atributos señalados y
es por tanto exclusivo.
No habrá compromisarios o miembros natos procedente de
anteriores congresos, solo no natos.
(Art.3.4.8. tendrá que suprimirse).
En tanto la asamblea nacional será la suma de agrupaciones
locales que se reunirán simultáneamente para tratar los temas que elijan y
elegir a los cargos orgánicos del partido de ámbito nacional. A igual
acontecerá con los cargos orgánicos territoriales intermedios entre nacionales
y locales, que se elegirán simultáneamente en el tiempo. Con
ello se pretende que el partido funcione
de abajo a arriba. Su funcionamiento es presencial.
En la asamblea nacional será la voluntad de decidir, la determinante al versar sobre materias
electivas que permite el sufragio pasivo general e inclusivo.
Será el instrumento para la realización de consultas
vinculantes para concreciones o definiciones
políticas. Un instrumento para conducir referéndums entre afiliados
sobre temas políticos concretos. Se trata de potenciar la democracia
participativa frente a la democracia participada vigente.
4-Órganos de control y
supervisión
5- órgano de intervención, que vele por el cumplimiento de
la legalidad estatutaria y general en los procesos internos del partido.
Requiere elección separada del CG y en el tiempo también. Podría estar adscrito
a la CdG, siempre y cuando se suprima el art.3.15.4.
La Comisión de Garantías solo
podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado.
6-organo de auditor de cuentas dependiente del CG: Transparencia
Podrá conformarse como un órgano mixto en cuanto a su
composición formado por militantes economistas-auditores y profesionales del
ramo con experiencia en asociaciones y contabilidad de las mismas.
Art.3.11.5.c.
Esta comisión tendrá responsabilidad subsidiaria.
La Comisión de Control Económico y Transparencia se encargará de
supervisar la contabilidad y administración de los medios del Partido y
controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos.
Estará formada por cinco miembros elegidos por mayoría absoluta del Consejo
General, entre consejeros y otros afiliados. La Comisión emitirá anualmente un
informe al cierre de los presupuestos. También podrá emitir informes y
dictámenes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o
de las de algún órgano concreto, a petición del Comité Ejecutivo, su
Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, así como del Consejo
General o de su Mesa.
¿Interno o externo? Los órganos de control y supervisión
-el partido no puede ser endogámico, tiene que estar abierto
al exterior al menos en lo relativo a los órganos de control y supervisión
democrática como intervención, auditoría
de cuentas, comisión de garantías,
Y otros como archivo documental, gestión de censo, gestión
de sedes
-judicial
1.1 composición
El CdG u órgano jurisdiccional interno no puede ser un
órgano interno del partido, tiene que ser al menos mixto, compuesto por
expertos, ya sean magistrados, letrados y otros doctos en la materia de nuestro
derecho estatutario, que sean militantes, simpatizantes o no lo sean. Hay que
evitar endogamia. Esto sería aplicable a otros órganos de control y supervisión
como intervención y auditoría de cuentas
1.2 elección art. 3.15.2.
Dichos miembros serán elegidos en un proceso electoral
independiente y separado en el tiempo de otros procesos electorales orgánicos.
Para ser elector de dicho proceso electoral, se requerirá la
aprobación de un examen de derecho estatutario como requisito para ser elector,
sino es licenciado en derecho.
Por tanto se suprime el art.3.4.10.d. en su párrafo
10. Son facultades de la Asamblea General:
d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, al resto
de vocales del Consejo General que le corresponda y a los integrantes de la
Comisión de Garantías, de acuerdo con el procedimiento recogido en el
capítulo cuarto de los presentes Estatutos.
Los elegibles tendrán como requisito ineludible, la
aportación de un programa de interpretación y aplicación de derecho
estatutario.
Se suprime en el sentido de AG como CN, no como AG en modo
democracia directa.
-La destitución y separación de los cargos judiciales o de
la CdG, solo podrá ser realizada por la justicia, que será la competente para
medir y valorar la mala fe o parcialidad. La incompetencia no puede ser
sobrevenida y el método de elección lo impide. Normas y cargos no pueden ser
revocados, sino hasta su término, para el que fueron elegidos; de lo contrario vulneramos la seguridad
jurídica, el control de legalidad que queda a merced de un proceso electoral
permanente que bloquea los órganos haciéndolos ineficaces, inoperativos. Si no
la democracia directa se muta en anarquía.
art.4.6.6.
Los miembros de
la Comisión de Garantías podrán ser destituidos por el Consejo General por
motivos de incompetencia, mala fe o incumplimiento de su deber de
imparcialidad. Su cese requerirá un informe razonado que deberá ser aprobado
por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. Para iniciar el
procedimiento se requiere el apoyo expreso de un tercio de los integrantes de
este órgano.
1.3 procedimiento
Separación del órgano
(unipersonal o colegiado) de instrucción con relación al de calificación.
El órgano de calificación se compondrá de dos secciones:
-un órgano compuesto aleatoriamente al azar, escogido para
cada caso, por militantes de base, que se pronunciara sobre el litigio mediante,
una valoración social del hecho o suceso de la controversia. Sería una especie
de jurado popular, en este caso de militantes de base.
-un órgano permanente y elegido conforme al procedimiento
indicado anteriormente, que se pronuncia confeccionando una calificación
jurídica de la valoración social practicada y expuesta anteriormente.
-implantación de árbitro-componedor para resolución oral de conflictos entre
afiliados y de cualquier tipo como instancia previa a recurrir ante la CdG.
Sería una especie de juez de paz.
-supresión de la disposición adicional segunda
Disposiciones adicionales
Segunda: Reforma e interpretación de los Estatutos2. Los artículos de los presentes
Estatutos en los que esta posibilidad se contempla expresamente podrán ser
modificados por el órgano competente sin recurrir al procedimiento indicado en
el párrafo anterior. Cualquier resolución que se adopte en este sentido ha de
ser comunicada por escrito a las agrupaciones de C's y publicada en el sitio de
internet del Partido en un plazo máximo de una semana desde su adopción
3-Ejecutivo y
5-consultivos
El CG es el máximo órgano de gobierno en cuanto a diseño de
políticas, ideologías, programas pero sin función ejecutiva al delegarla está
en el C.E.
-1 incompatibilidad ente
cargos orgánicos y electos
2-orgános consultivos
2.1. grupos de
trabajo adscritos a la estructura orgánica, como órganos consultivos y
emisores de contenidos. ART.3.11.5.
Organización interna del Consejo General
a) El Consejo General puede establecer las comisiones y
grupos de trabajo internos que considere necesarios para su buen
funcionamiento. En cualquier caso, deberán crearse como mínimo las comisiones
que se indican a continuación.
Estarán seccionados por materias y nunca por ámbito
territorial. Luego la materia se podrá dimensionar territorialmente. Ejemplo:
tributos se seccionara en locales, autonómicos y estatales.
Solo cabrían grupos de trabajo territoriales por distrito
municipal y todo ello, con el objetivo de evitar duplicidades en los grupos de
trabajo.
2.2. los cargos electos sean parlamentarios o ejecutivos no
podrán nutrirse de asesoramiento
externo. Esta facultad será monopolizada por los grupos de trabajo que serán
los que decidan sobre la idoneidad de contratar servicios externos. En
definitiva es el partido, su estructura orgánica la que tiene la potestad de
contratar conforme a mérito y capacidad en libre concurrencia y plena transparencia.
Cuando por su actividad los cargos electos requieran de informes y otros tipos
de documentación especializada lo encargarán a los grupos de trabajo que cuando
no puedan abastecer dicha demanda acudirán al servicio externo (staff o
mercado); pero serán ellos, quienes lo determinen y contraten con arreglo a
criterios técnicos o profesionales. Con ello se pretenden que los cargos
electos no puedan patrimonializar su
gestión contratando y generando red clientelar.
Los cargos electos y orgánicos serán competentes para
adquirir servicios de ejecución en sus tareas o sea podrán delegar en las
actividades que le son propias de ejecución, siempre y cuando sean militantes
ya afiliados o simpatizantes. Ejemplo de delegación sería la del concejal en el
responsable político o vocal vecino en la junta de distrito.
3-cargos consultivos:
3ª- clases
-cargos de confianza: los que cobran del grupo político
correspondiente, que serán militantes del partido
-cargos técnicos: los que cobran directamente de la
Administración pública correspondiente, que habrán de ser funcionarios de
carrera, cuando el puesto no sea amortizado (tendencia a seguir), teniendo
prioridad los militantes a la hora de su elección.
3b-selección
Tantos unos como otros serán escogidos por mérito y
capacidad en régimen de libre concurrencia y plena transparencia, por un
comité conformado según el ámbito
territorial de actuación que se trate. Así los cargos de ámbito municipal serán
seleccionados por órganos orgánicos
locales o municipales, los cargos autonómicos por los correspondientes
de ámbito regional y así sucesivamente.
3c- argumentación: disposición transitoria
Mientras persista el régimen electoral existente de listas
cerradas y bloqueadas, el votante en los comicios vota siglas y no candidatos o
listas de candidatos a nivel individual,- excepto el senado- por lo que es el
partido y no el candidato, el legitimado para promover, seleccionar, mantener y
cesar a los cargos consultivos, ya sean de confianza o técnicos.
4-Habrá elecciones separadas para el CG y el CE. En ambas se
obtendrá por la celebración de asamblea nacional mediante la reunión simultanea
de todas las agrupaciones locales que votaran presencialmente o/y
electrónicamente al tiempo.* diferenciar voto electrónico de voto telemático.
5-cargos electos
5.1 requisitos: programa
Será requisito fundamental de cualquier candidato, presentar
un proyecto político-organizativo del ámbito territorial al que se presente
para obtener el place de presentación para primarias. Este será el
único aval necesario, para poder
presentarse. Se trata de votar ideas, valores y principios y no a personas.
Se trata de objetivar el voto, que se
haya subjetivado y que conlleva la formación de redes clientelares en el
partido.
5.2 requisitos para ser elegible:
Llevar afiliado una legislatura para el ámbito al que se
presente o dos años.
Ser elegido por votación, siendo prohibida la cooptación.
Ser afiliado, prohibiéndose a independientes vayan en nuestras
listas. Art.5.4.4. y 5.4.6.
No existirá la libre designación por parte de la cúpula. Las
listas correrán de número de modo que el suplente no suplirá la vacante. Por
otra el suplente tendrá que ser también elegido.
Aplicación del
sufragio pasivo
6- cargo gestor de
sedes
Cuando por el tamaño de la sede al albergar a un conjunto de
agrupaciones con un elevado número de afiliados y con una proyección política y
social notable se conformara un órgano unipersonal, colegiado o unipersonal a
tiempo compartido para la gestión y administración de la sede.
Dicho órgano será elegido por los afiliados en votación
presencial.
Requerirá dedicación exclusiva y será retribuido por ello,
conforme a la asignación que determine las propias bases electoras, con los límites
estatutarios que se establezcan.
Estará auxiliado por voluntarios y en caso de no haberlos,
se podrá imponer la obligación a los
militantes de su auxilio una vez al año, al menos una tarde.
Tendrá la función de ser pantalla exterior del partido, para
recepción de visitantes, interesados en programas, folletos y otras noticias.
Lugar de celebración de conferencias para su proyección no solo política, sino
también social y cultural.
Será árbitro moderador de los debates y charlas que se
celebren.
Será promotor de dichos debates, conferencias y demás tipo
de eventos.
Y tendrá como función madre la de ser garante de la
democracia participativa en el ámbito territorial que abarque la sede.
El gestor de sedes dependerá del subcomité local que
aglutine las agrupaciones que nutren la sede. Si hubiera más de un subcomité
dependerá del comité orgánicamente superior.
La canalización de las demandas sociales sin estructurar o
estructuradas vía asociaciones u otras entidades tendrán como albergue y
conductor a la sede y su gestor, al objeto de conformar un granero que surta de
propuestas las políticas públicas de Cs.
Con ello se pretende crear tejido social al objeto de amplificar nuestros
caladeros de votos, siempre y cuando haya sintonía y concierto entre movimiento
social y partido.
El objeto de es establecer un mecanismo concreto para que cualquier
persona o grupo de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar
propuestas y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas
por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión que
permita el flujo a través del partido de voluntades políticas concretas. La
existencia de un mecanismo de democracia directa como éste, marca la diferencia entre la democracia participada y
la democracia participativa. Es una
nueva forma de hacer política, que ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga
la ciudadanía, que somos el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el
poder para cambiar cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los ciudadanos en general en la vida
política de las instituciones. En este sentido, establecerá medios de
comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas necesidades de la ciudadanía a
las mismas, bien sea personal o telemáticamente.
7-Gestión del censo
Disponible para cualquier militante que se pueda comunicar
de militante base a militante base sin pasar por filtros de cargos orgánicos,
de manera que haya comunicación horizontal y se incremente la democracia
interna, la transparencia y la participación no jerarquizada. La comunicación
horizontal potencia el funcionamiento de abajo a arriba, en tanto la
comunicación vertical potencia el funcionamiento de arriba abajo.
Cuando se afilie una persona, habrá de prestar
necesariamente su consentimiento para que sus datos personales como teléfono y
correo electrónico sean compartidos con todos los compañeros de agrupación,
para que sean utilizados exclusivamente para fines relativos al partido y su
acción política. Se podrá determinar un correo electrónico personal para uso
exclusivo de asuntos y fines del partido art. 3.12.9.d.
8-Archivo documental
Corresponsabilidad de las agrupaciones locales con el CE en
el mantenimiento del archivo documental, en la parte que les corresponda.
Necesitamos custodia compartida. Se podría añadir la figura del
archivero/bibliotecario/documentalista del partido como tercer custodio.
La ocultación,
simulación y falseamiento de los datos del partido no solo ha de estar tipificado y ser
sancionado estatutariamente, sino que es un ejemplo de aplicación de los
principios generales estatutarios (transparencia) en nuestra normativa interna,
que permiten crear derecho a la CdG, interpretar y aplicar, tipificándolo y
sancionándolo.
Las cuentas del partido son un tipo de datos (cuantitativo), pero existen
otros, que de modo genérico llamamos datos, frente al particular: cuentas
9-CE
Art.3.12.9.j. los principios generales que informan nuestra
ideología como conjunto de valores, ideas y normas sociales dan respuesta a
cualquier contingencia social con reflejo político, de modo que el CE, tiene
predeterminada su conducta frente a cualquier acontecer por novísimo que fuere.
Ello conlleva que la acción del CE, este tasada
y tipificada con arreglo a dichos principios. Dicha tipificación es
implícita y deriva del marco ideológico o estructura ideológica.
10-supresión de
delegados y subdelegados territoriales orgánicos e institucionales.
-supresión de los cargos de delegados y subdelegados
territoriales nombrados por el CE. Se trata de eliminar el funcionamiento de
arriba abajo del partido. No necesitamos comisarios políticos de la matriz. El
partido somos nosotros y no la cúpula en la periferia. Cualquier cargo habrá de
ser elegido democráticamente y no impuesto por la dedocracia o cooptación y
todo ello independientemente de su retribución o no. 3.7.3.
11-incompatibilidades
art.3.8.1. ningún militante podrá acumular cargos. De modo
que el coordinador de una agrupación que sea elegido coordinador de su subcomité
local, será suplido por un suplente y si fuese elegido coordinador del comité
electoral sería suplido en el subcomité y así sucesivamente, de modo que nadie
ocupe dos cargos orgánicos.
También son incompatibles la acumulación de cargo orgánico y
cargo electo. De la clase que sean consultivo, de control y supervisión…etc.
12-foro
creación de foro ciudadano para debatir propuestas de
militantes y tras su consenso por votación dar traslado a donde proceda. Podrán
ser guiadas por los grupos de trabajo. Su traslado podrá hacerse por vía
intranet para su votación.
13-fiscalización o
función fiscal de la junta directiva de la agrupación
La junta directiva es un órgano ejecutivo en cuanto ejecuta
la voluntad de la asamblea de la agrupación y de la política municipal y otras
políticas focalizadas en el ámbito municipal de órganos superiores. Así por
ejemplo vela por el cumplimiento del programa marco, la adecuación de su
programa municipal al programa marco y fiscaliza la actuación de los cargos
electos de manera que sea acorde a dicho programa electoral y al marco
ideológico del partido. La fiscalización de los cargos electos municipales no
procede del subdelegado territorial (modelo de arriba abajo), ya que
desaparecen subdelegados y es la agrupación quien fiscaliza (modelo de abajo a
arriba).
Se trata de romper la estructura de bicefalia (órganica/institucional), que
impide que los cargos electos, elegidos en primarias por las bases o afiliados,
luego no rindan cuentas a los afiliados.
-grupos de trabajo
Todo afiliado estará adscrito a un grupo de trabajo de un
elenco de materias (economía, educación, justicia………..) organizados a nivel
nacional, desde el cual podrá reportar contenidos que demanden sus electos
(grupo municipal, grupos parlamentarios autonómico, nacional, provincial…). Esta adscripción muta
al afiliado en militante, por su compromiso y su participación trabajando para
el partido; por lo que distinguiría las categorías de simpatizantes, afiliados
(pagadores de cuota) y militantes (cuota+ trabajo).
MODOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
10-Modo de Afiliación
1-adscripción
del afiliado a la agrupación donde se ubique su residencia. Solo y por causa
motivada por razón laboral o vinculación de fuerza mayor motivarían la
excepcionalidad.
Por tanto será una adscripción rogada y no una libre
elección del afiliado.
2-proceso gradual de adquisición de derechos como afiliado
artículo 2.3.3.
-carencia de dos años para adquirir derechos de sufragio
pasivo
-carencia de un año para adquirir derechos de sufragio
activo
Con ello se pretende de limitar el acceso a trepas y arribistas. Habrá primero que
trabajar para el partido (obligación) para así ganar derechos y no regalar
derechos.
Régimen disciplinario
Art. 2.6.2.
y que existan
indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado
en los hechos instruidos.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los
órganos de dirección del Partido.
Agrupaciones. A mi criterio los
acuerdos tienen que ser válidamente adoptados y no discrecionales.
3-categorías
Simpatizantes, afiliados (cuota) y militantes (cuota+
trabajo).
Con la categoría militante se trata de canalizar la
competitividad entre compañeros, por otra parte legitima, a un modo beneficioso
y creativo para el partido y no destructivo. Ahorraremos broncas orgánicas por
discusiones generativas de valor por producción de contenidos para el quehacer
político.
11-Modo de votaciones
-será preferiblemente en formato presencial, directa y
secreta, en fin de semana (sábado tarde o domingo)
-se conformara mesa electoral que gestionara el proceso
electoral compuesta por afiliados de sufragio activo escogidos por sorteo con
la inclusión de interventores nombrados por los candidatos (junta electoral)
-formato digital
Autoridad de certificación del censo diferente de la
autoridad de recuento de la urna digital.
En la traslación al ciberespacio de los procesos de
democracia digital (al igual que en todo el abanico de las CMC) es
imprescindible que se mantengan, al menos, las mismas garantías de respeto de
los derechos ciudadanos y de seguridad que están presentes en las
comunicaciones convencionales.
Para ello es necesario que dichos procesos estén protegidos
contra cualquier amenaza de seguridad, bien sea accidental o intencional (ataque)
El
servicio de anonimato trata de mantener oculta la identidad de la persona que
realiza una determinada operación telemática.
Una dificultad del
voto telemático es que tiene que proveer sincronizadamente dos servicios de
seguridad que se presentan como antagónicos: Autenticación robusta del votante para averiguar si
tiene derecho a votar (o ya lo ha hecho).
Anonimato a la hora de emitir el voto
Otra gran
dificultad es que tiene que compaginar que el votante adquiera una prueba de que su voto ha sido tenido
en cuenta y que el votante no pueda demostrar ante terceros qué ha votado.
Porque votando desde casa o desde cualquier lugar, la coacción, la suplantación
de personalidad y la venta de
votos son difíciles de evitar.
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de
marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos
Políticos,
Artículo
9 bis
Los
partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de
conductas contrarias al
ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo31 bis del
Código Penal. INSERTAR MODIFICACIONES BAJO EL PARAGUAS DEL ART
-sistema de
votaciones basado en:
- listas abiertas
-un elector, un voto. No existirá voto cualificado, todo se
determinará por mayoría. No habrá ninguna corrección de voto por discriminación
positiva u otra causa.
-supresión de voto delegado, rogado por correo: solo voto
presencial
-no se requerirán ni firmas ni avales como traba para
presentación de candidaturas. La selección de candidatos ha de hacerse en el
proceso electoral y no antes.
Art.4.5 la inelegibilidad procederá cuando se abra juicio
oral al investigado (antes imputado)
-el sufragio pasivo lo será en su verdadera acepción, como
derecho a ser elegido. Serán los electores los que promuevan su candidatura y
no el candidato, él que se postule. Habrá una elección de precandidaturas, en
la que la base electoral promueva candidatos entre el censo existente. Una vez
escogidos estos, si así lo deciden se presentarán como candidatos con su
correspondiente proyecto político-organizativo. Las bases en votación secreta
presencial eligen a su libre albedrío los precandidatos. Una vez elegidos los
precandidatos deciden o no convertirse en candidatos acompañados del proyecto
político-organizativo del ámbito territorial que se postulen. Estos proyectos
enmarcados en las candidaturas son ulteriormente seleccionados en votación
secreta y presencial por el cuerpo electoral.
-todo voto será secreto.
- circunscripción demográfica y no territorial
Razonada en base a la titularidad de derechos y
obligaciones con el objeto de incrementar la proporcionalidad, disminuyendo la
magnitud (nº de escaños). El respetable no entendería más políticos en las
Cortes.
Art.1.3.2.
En su acción política, C's parte de la doble premisa de
que España es una nación de ciudadanos libres e iguales, organizados en un
Estado social y de derecho y que solo tales ciudadanos, y no los territorios
en los que viven, pueden ser sujetos de derechos y deberes.
El electorado no entendería un aumento de señorías y de
políticos en general y con razón.
-combinar sistema de
votaciones voluntario con el de sorteo (involuntario), cuya aleatoriedad impide
o dificultad maquinaciones para adulterar el voto (democracia griega), de ahí
su sentido y oportunidad de emplearlo.
12-Modo de financiación
4.1. Tantos cargos
electos como consultivos abonaran como mínimo,
un 1/3 de su retribución a las arcas del partido, en concepto de
promoción y nombramiento por dichos cargos, al objeto de financiar la
estructura político administrativa, que le selecciona y alza su consecución.
Por otra la elevación de las aportaciones tiene como segundo fin el desalentar
a trepas y potenciar la vocación de servicio público.
Por otro dicho abono, no es ni más ni menos que el pago de
la inversión realizada por el partido para seleccionar y promover dichos cargos
electos
4.2. Prohibición de endeudamiento bancario. Solo
financiación de aportaciones de militantes y públicas mientras exista
art.6.2.c. Si admitir endeudamiento no
bancario ejemplo: crownfunding. No es suficiente la prohibición de condonación
de deudas o la inadmisibilidad de créditos o prestamos preferenciales. Las
asociaciones se deben financiar con las aportaciones de sus socios.
4.3. Fijación de una cuota extraordinaria para elecciones
generales, autonómicas y locales de cuantía análoga a la ordinaria a la
militancia.
4.3. Incumplimiento como causa de disolución del partido.
La Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad
económico-financiera de los Partidos
Políticos, ha
modificado la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
Partidos
Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
2/1982, de 12
De mayo, del Tribunal de
Cuentas.
Artículo 13.3
Financiación
Todos los partidos
inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas
anuales
Consolidadas debidamente
formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos. (Artº. 14.6 LO 8/2007:”
todos
Los partidos políticos
habrán de remitir las cuentas anuales.......antes del 30 de junio del año
siguiente al
Que aquellas se
refieran”).
(Nota: Nueva Disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos,
redacción dada por la LO 3/2015:
Las fundaciones y entidades que estén vinculadas a
partidos políticos o que sean dependientes de
Ellos de conformidad con
los criterios previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos deberán
inscribirse en el Registro de Partidos Políticos a
Iniciativa conjunta de
los representantes de los partidos y de sus propios representantes. En el acto de
Inscripción se comunicará el nombre de la fundación y entidad y el
registro en el que, por razón de
La materia, ya se
encuentren inscritas. (B) 3. La inscripción
en el Registro de Partidos se realizará con independencia de su
inscripción en el Registro de fundaciones o entidades correspondiente por razón
de la materia o por su ámbito territorial.)
4.4. Supresión de que Finanzas pueda disponer
transitoriamente la cuota de asignación financiera de las agrupaciones (30%)
art.3.6.4.
No obstante lo anterior, el importe correspondiente de
cada Agrupación procedente de las cuotas de los afiliados, podrá ser gestionado
directamente por la Secretaría de Finanzas del Partido, por motivo de
elecciones u otro motivo justificado, previa aprobación expresa del Consejo
General.
4.5. Se tipificara con la expulsión a los
responsables de la financiación irregular del partido. Se desarrollara el funcionamiento de
la Comisión de
Control Económico, que será la encargada de realizar dicho control interno, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.11.5.c. por lo que tendrá
responsabilidad subsidiaria.
4.6. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes al partido
estará sometida a las mismas normas sobre financiación y su control que el
partido.