MODELO DE ESTATUTOS DE PARTIDO POLÍTICO.
APUNTES PARA
ESTATUTOS
FINES/OBJETIVO
1-funcionamiento
democrático con modo de comunicación interna de abajo a
arriba del partido
2-Conciliar y casar
la democracia interna del partido con la autonomía organizativa y
funcional de la cúpula dentro del partido.
Art.
2.3.5. A expresar libremente sus
opiniones en el ámbito interno del Partido
Las corrientes de
opinión organizadas y la libertad de expresión de los militantes
discurrirán por los cauces internos oportunos y relativos a
materias de política (estrategias, tácticas, dirección
política…….) que no rompen la unidad e identidad del partido.
La cúpula en el
ejercicio de sus funciones toma decisiones que si son la ejecución
de la voluntad de la asamblea se acatan disciplinadamente, pero si
son decisiones que no están respaldadas por un debate interno de la
militancia, legitima que está, (la militancia) ni la apoye antes ni
después o lo haga, según su libre albedrío
No así las
relativas a materia ideológica y conducta e ética, así como
normativa interna, que si rompen la unidad e identidad del partido.
3-el partido como
instrumento y canal de difusión y conseguimiento de demandas
sociales: democracia participativa y no participada o pisada.
•
Constitución Española.
-
Artículo 6: “Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental
para
la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del
respeto
a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser
democráticos.”.
-
Artículo 23: “Los ciudadanos
tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas
por sufragio universal.”
El objeto de es
establecer un mecanismo concreto para que cualquier persona o grupo
de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar propuestas
y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas
por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión
que permita el flujo a través del partido de voluntades políticas
concretas. La existencia de un mecanismo de democracia directa como
éste, marca la diferencia entre la democracia participada y la
democracia participativa. Es una nueva forma de hacer política, que
ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga la ciudadanía, que somos
el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el poder para cambiar
cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los
ciudadanos en general en la vida política de las instituciones. En
este sentido, establecerá medios de comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas
necesidades de la ciudadanía a las mismas, bien sea personal o
telemáticamente.
IDEOLOGÍA
Los principios
engarzados a los valores y las ideas constituyen el marco ideológico,
que se conforma como plataforma que permite dar satisfacción a todas
las cuestiones políticas que se presenten. Nuestras posiciones
políticas tienen que estar de acuerdo con nuestra ideología
(principios +valores +ideas). La definición de dicho marco
ideológico y su concreción es lo que permite interpretar y aplicar
nuestro derecho interno. Pero hay más: es lo que permite crear
nuestro derecho interno y por ende nuestros estatutos.
Detallo enumeración
de enunciados que nos permitan crear un mapa mental o conjunto de
elementos de la estructura ideológica: Aplicación interna de lo que
promovemos para la regeneración del país: COHERENCIA con
ejemplaridad, DEMOCRACIA INTERNA, REGENERACIÓN, REESTRUCTURACIÓN
(racionalización y reformas), DEMOCRACIA PARTICIPATIVA,
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN ABIERTA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y
FISCALIZACIÓN SOCIAL, ESTADO DE DERECHO Y CONTROL DE LEGALIDAD,
DIVISIÓN DE PODERES, IGUALDAD DE PARTIDA CON EXCELENCIA COMO META
(igualitarismo/excelencia)
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
-clases:
distinguiremos las siguientes clases de órganos:
1-directos
2-representativos
3-ejecutivos
4-supervisores
5-consultivos
-principio de
funcionamiento
Separación de
poderes dentro del partido: CG, CE y CdG, como modo de funcionamiento
de dicha estructura
1-directos
1-1 La AG (Asamblea
General) no solo como máximo órgano de gobierno, sino
también como máximo órgano de representación (representación
directa). Cuando hay democracia directa, no hay sufragio pasivo ni
activo y tampoco hay poder legislativo ni ejecutivo al estar
fundidos. Esta separación de `poderes solo es necesaria para la
democracia representativa. Ello me lleva a situar a la AG en el
epígrafe legislativo.
1-2 Agrupación.
Estructura
orgánica: agrupación: constitución
La agrupación es un
órgano de auto representación (democracia directa) y de gobierno
en el ámbito local vía junta directiva.
-ámbito territorial
Necesidad que las
agrupaciones locales tengan como ámbito territorial como mínimo el
mismo ámbito territorial que el municipio.
La agrupación local tendrá como demarcación
territorial orgánica la demarcación territorial electoral o sea el
municipio. Este cuando sea necesario por tamaño se fraccionara en
subagrupaciones y grupos locales con extensión territorial de
distrito y barrio respectivamente. Con ello se pretende no perder la
unidad de destino de la política de acción local.
No es operativo para trabajar el presupuesto municipal
o el organigrama administrativo el tener una estructura orgánica
múltiple. Un municipio una agrupación.
-composición
Preagrupación ,
para colectivos de afiliados d un municipio que no reúnen requisitos
para ser agrupación,
Grupos locales para
barrios de áreas metropolitanas o distritos de ciudades medianas
Las subagrupaciones
existirán para áreas metropolitanas.
Agrupación o comité
intramunicipal
Subcomités locales
o comités comarcal, metropolitano, insular, intermunicipal (que
será el mismo para áreas metropolitanas que la agrupación
municipal)
Comité regional o
autonómico o territorial, coincidirá su extensión con la de la
CC.AA.
Comité de
coordinación territorial o nacional
Eliminar
agrupaciones que no tengan demarcación territorial como la digital o
la de jóvenes, ni cualquier otra de índole sectorial. Para eso ya
están los órganos consultivos: grupos de trabajo
Eliminación de los
grupos de jóvenes en las agrupaciones. No queremos jóvenes
burócratas de partido, queremos jóvenes que se formen y no
profesionales de la política.
Art.3.5.2.
Las agrupaciones
serán territoriales, correspondiéndose a un ámbito geográfico
determinado, salvo en el caso de las Agrupaciones de Jóvenes que
serán de ámbito autonómico y de la Agrupación Digital que será
de ámbito nacional.
Los afiliados de un
municipio que no tengan agrupación, no podrán ser miembros de otra
agrupación local, ni siquiera grupo local de una agrupación, sino
se constituirán en pre agrupación dependiente del subcomité local
si lo hubiere y sino del comité local. Con ello se pretende que
afiliados de un municipio donde el partido no se presenta a las
elecciones, voten a candidatos que se presentan por otro municipio
por estar integrados en su agrupación, cuando no tienen la condición
de elector por dicho municipio. Se trata de que la condición de
elector orgánico y elector ciudadano coincidan. Evitar caso Sichar.
-personalidad
jurídica
Dotación de
personalidad jurídica de las agrupaciones como elemento canalizador
de la desconstrucción (proceso por el cual el partido deja de
funcionar de arriba abajo, pasando a funcionar de abajo a arriba).
Las agrupaciones no
han nacido espontáneamente y se han incorporado a la matriz, sino
son producto de su creación y por tanto no requieren validación,
sino adhesión. Esta génesis conlleva un modo de funcionamiento (de
arriba a abajo) que choca con el regeneracionismo ( ver garicano 5
parte). El militante se afilia por ideología, pero luego le choca la
incoherencia orgánica con relación al discurso ideológico y
político.
Estructura
orgánica: agrupación: funcionamiento
-disponibilidad de
fondos
eliminación de la
potestad del CG a propuesta de la secretaría de finanzas de tomar
la dotación presupuestaria de la agrupación por las razones que
fuere. Será la voluntad de los afiliados de la agrupación, la que
ejerza dicha potestad para su cuota asignada.
-funcionamiento en
trance electoral
eliminación de la
suspensión temporal de las facultades de la junta directiva de la
agrupación por el comité electoral en período electoral. Será la
junta directiva o el comité que está nombre, quien realice dichas
funciones en su demarcación territorial. Se trata de eliminar el
funcionamiento de arriba abajo del partido en período electoral.
Art.5.2.
Cuando
la operatividad política lo aconseje los citados comités podrán
actuar como órganos
territoriales
de ámbito superior, pudiendo en tales casos, y exclusivamente
durante el periodo
encomendado,
dejar en suspenso a los órganos territoriales inferiores, sin que
ello implique la
derogación
de cargo alguno en las estructuras inferiores. Cuando los Comités
deban actuar como órgano territorial de ámbito superior, su
creación, que podrá ser previa al acuerdo de participación
electoral, deberá ser aprobada por el Consejo General a propuesta
del Comité
2-legislativo o representación
1-El CG tendrá una
mesa técnico-organizativa de congresos u órgano compuesto
por miembros escogidos al azar (insaculación), para dicho órgano,
que tendrá por función organizar el congreso nacional, que tendrá
una fecha fija. Tiene por objeto conformar una mesa, que sea neutra e
independiente de las tendencias o grupos que se presenten.
Dichos miembros o la
mitad de los mismos, habrán de tener experiencia en organización
de eventos
2- dicho congreso
nacional, tendrá una fecha fija para su celebración, que solo podrá
ser retrasada por coincidir con la campaña electoral.
3-reglamentos
precongresual y congresual habrán de estar prefijados de antemano a
la celebración del congreso nacional, con una antelación mínima de
3 meses.
4-distribución de
competencias de materias entre asamblea nacional y congreso nacional.
La asamblea nacional
como instrumento soberano de la democracia directa y el congreso
nacional como instrumento de la democracia indirecta o representativa
El congreso nacional
estará compuesto por los compromisarios elegidos a tal efecto y con
mandato especifico de representación sobre materias concretas a
definir en dicho congreso como estatutos, derecho estatutario de
desarrollo y reglamentos, ideología, políticas……
El congreso nacional
versará por tanto sobre materias que al requerir un conocimiento
específico para proponer y juzgar como compromisario-ponente hace
que su composición se determine por la voluntad de conocer; de modo
que para ejercer el sufragio pasivo como compromisario ponente,
reúna los atributos señalados y es por tanto exclusivo.
No habrá
compromisarios o miembros natos procedente de anteriores congresos,
solo no natos. (Art.3.4.8. tendrá que suprimirse).
En tanto la asamblea
nacional será la suma de agrupaciones locales que se reunirán
simultáneamente para tratar los temas que elijan y elegir a los
cargos orgánicos del partido de ámbito nacional. A igual acontecerá
con los cargos orgánicos territoriales intermedios entre nacionales
y locales, que se elegirán simultáneamente en el tiempo. Con
ello se pretende que el partido funcione de abajo a arriba. Su
funcionamiento es presencial.
En la asamblea
nacional será la voluntad de decidir, la determinante al versar
sobre materias electivas que permite el sufragio pasivo general e
inclusivo.
Será el instrumento
para la realización de consultas vinculantes para concreciones o
definiciones políticas. Un instrumento para conducir referéndums
entre afiliados sobre temas políticos concretos. Se trata de
potenciar la democracia participativa frente a la democracia
participada vigente.
4-Órganos de control y supervisión
5- órgano de
intervención, que vele por el cumplimiento de la legalidad
estatutaria y general en los procesos internos del partido. Requiere
elección separada del CG y en el tiempo también. Podría estar
adscrito a la CdG, siempre y cuando se suprima el art.3.15.4.
La Comisión de Garantías solo podrá actuar a partir del
requerimiento de cualquier afiliado.
Velaría
también por el cumplimiento de los usos y costumbres e principios
del partido en sus procesos internos.
6-organo de auditor
de cuentas dependiente del CG: Transparencia
Podrá conformarse
como un órgano mixto en cuanto a su composición formado por
militantes economistas-auditores y profesionales del ramo con
experiencia en asociaciones y contabilidad de las mismas.
Art.3.11.5.c.
Esta comisión
tendrá responsabilidad subsidiaria.
La
Comisión de Control Económico y Transparencia se encargará de
supervisar la contabilidad y administración de los medios del
Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los
órganos directivos. Estará formada por cinco miembros elegidos por
mayoría absoluta del Consejo General, entre consejeros y otros
afiliados. La Comisión emitirá anualmente un informe al cierre de
los presupuestos. También podrá emitir informes y dictámenes sobre
aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de las
de algún órgano concreto, a petición del Comité Ejecutivo, su
Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, así como del
Consejo General o de su Mesa.
¿Interno o
externo? Los órganos de control y supervisión
-el partido no
puede ser endogámico, tiene que estar abierto al exterior al menos
en lo relativo a los órganos de control y supervisión democrática
como intervención, auditoría de cuentas, comisión de garantías,
Y otros como
archivo documental, gestión de censo, gestión de sedes
-judicial
1.1 composición
El CdG u órgano
jurisdiccional interno no puede ser un órgano interno del partido,
tiene que ser al menos mixto, compuesto por expertos, ya sean
magistrados, letrados y otros doctos en la materia de nuestro derecho
estatutario, que sean militantes, simpatizantes o no lo sean. Hay que
evitar endogamia. Esto sería aplicable a otros órganos de control y
supervisión como intervención y auditoría de cuentas
1.2 elección art.
3.15.2.
Dichos miembros
serán elegidos en un proceso electoral independiente y separado en
el tiempo de otros procesos electorales orgánicos.
Para ser elector de
dicho proceso electoral, se requerirá la aprobación de un examen de
derecho estatutario como requisito para ser elector, sino es
licenciado en derecho.
Por tanto se suprime
el art.3.4.10.d. en su párrafo
10.
Son facultades de la Asamblea General:
d)
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, al resto de vocales del
Consejo General que le corresponda y
a los integrantes de la Comisión de Garantías,
de acuerdo con el procedimiento recogido en el capítulo cuarto de
los presentes Estatutos.
Los elegibles
tendrán como requisito ineludible, la aportación de un programa de
interpretación y aplicación de derecho estatutario.
Se suprime en el
sentido de AG como CN, no como AG en modo democracia directa.
-La destitución y
separación de los cargos judiciales o de la CdG, solo podrá ser
realizada por la justicia, que será la competente para medir y
valorar la mala fe o parcialidad. La incompetencia no puede ser
sobrevenida y el método de elección lo impide. Normas y cargos
no pueden ser revocados, sino hasta su término, para el que fueron
elegidos; de lo contrario vulneramos la seguridad jurídica, el
control de legalidad que queda a merced de un proceso electoral
permanente que bloquea los órganos haciéndolos ineficaces,
inoperativos. Si no la democracia directa se muta en anarquía.
art.4.6.6.
Los miembros de la Comisión de Garantías podrán ser destituidos
por el Consejo General por motivos de incompetencia, mala fe o
incumplimiento de su deber de imparcialidad. Su cese requerirá un
informe razonado que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de
los integrantes del Consejo. Para iniciar el procedimiento se
requiere el apoyo expreso de un tercio de los integrantes de este
órgano.
1.3 procedimiento
Separación del
órgano (unipersonal o colegiado) de instrucción con relación al de
calificación.
El órgano de
calificación se compondrá de dos secciones:
-un órgano
compuesto aleatoriamente al azar, escogido para cada caso, por
militantes de base, que se pronunciara sobre el litigio mediante, una
valoración social del hecho o suceso de la controversia. Sería una
especie de jurado popular, en este caso de militantes de base.
-un órgano
permanente y elegido conforme al procedimiento indicado
anteriormente, que se pronuncia confeccionando una calificación
jurídica de la valoración social practicada y expuesta
anteriormente.
-implantación de
árbitro-componedor para resolución oral de conflictos entre
afiliados y de cualquier tipo como instancia previa a recurrir ante
la CdG. Sería una especie de juez de paz.
-supresión de la
disposición adicional segunda
Disposiciones
adicionales
Segunda:
Reforma e interpretación de los Estatutos2.
Los artículos de los presentes Estatutos en los que esta posibilidad
se contempla expresamente podrán ser modificados por el órgano
competente sin recurrir al procedimiento indicado en el párrafo
anterior. Cualquier resolución que se adopte en este sentido ha de
ser comunicada por escrito a las agrupaciones de C's y publicada en
el sitio de internet del Partido en un plazo máximo de una semana
desde su adopción
3-Ejecutivo y 5-consultivos
El CG es el máximo
órgano de gobierno en cuanto a diseño de políticas, ideologías,
programas pero sin función ejecutiva al delegarla está en el C.E.
-1
incompatibilidad ente cargos orgánicos y electos
2-orgános
consultivos
2.1. grupos de
trabajo adscritos a la estructura orgánica, como órganos
consultivos y emisores de contenidos. ART.3.11.5.
Organización
interna del Consejo General
a)
El Consejo General puede establecer las comisiones y grupos de
trabajo internos que considere necesarios para su buen
funcionamiento. En cualquier caso, deberán crearse como mínimo las
comisiones que se indican a continuación.
Estarán seccionados
por materias y nunca por ámbito territorial. Luego la materia se
podrá dimensionar territorialmente. Ejemplo: tributos se seccionara
en locales, autonómicos y estatales.
Solo cabrían grupos
de trabajo territoriales por distrito municipal y todo ello, con el
objetivo de evitar duplicidades en los grupos de trabajo.
2.2. los cargos
electos sean parlamentarios o ejecutivos no podrán nutrirse de
asesoramiento externo. Esta facultad será monopolizada por los
grupos de trabajo que serán los que decidan sobre la idoneidad de
contratar servicios externos. En definitiva es el partido, su
estructura orgánica la que tiene la potestad de contratar conforme a
mérito y capacidad en libre concurrencia y plena transparencia.
Cuando por su actividad los cargos electos requieran de informes y
otros tipos de documentación especializada lo encargarán a los
grupos de trabajo que cuando no puedan abastecer dicha demanda
acudirán al servicio externo (staff o mercado); pero serán ellos,
quienes lo determinen y contraten con arreglo a criterios técnicos o
profesionales. Con ello se pretenden que los cargos electos no puedan
patrimonializar su gestión contratando y generando red clientelar.
Los cargos
electos y orgánicos serán competentes para adquirir servicios de
ejecución en sus tareas o sea podrán delegar en las actividades que
le son propias de ejecución, siempre y cuando sean militantes ya
afiliados o simpatizantes. Ejemplo de delegación sería la del
concejal en el responsable político o vocal vecino en la junta de
distrito.
3-cargos
consultivos:
3ª- clases
-cargos de
confianza: los que cobran del grupo político correspondiente, que
serán militantes del partido
-cargos técnicos:
los que cobran directamente de la Administración pública
correspondiente, que habrán de ser funcionarios de carrera, cuando
el puesto no sea amortizado (tendencia a seguir), teniendo prioridad
los militantes a la hora de su elección.
3b-selección
Tantos unos como
otros serán escogidos por mérito y capacidad en régimen de libre
concurrencia y plena transparencia, por un comité conformado según
el ámbito territorial de actuación que se trate. Así los cargos de
ámbito municipal serán seleccionados por órganos orgánicos
locales o municipales, los cargos autonómicos por los
correspondientes de ámbito regional y así sucesivamente.
3c- argumentación:
disposición transitoria
Mientras persista el
régimen electoral existente de listas cerradas y bloqueadas, el
votante en los comicios vota siglas y no candidatos o listas de
candidatos a nivel individual,- excepto el senado- por lo que es el
partido y no el candidato, el legitimado para promover, seleccionar,
mantener y cesar a los cargos consultivos, ya sean de confianza o
técnicos.
4-Habrá elecciones
separadas para el CG y el CE. En ambas se obtendrá por la
celebración de asamblea nacional mediante la reunión simultanea de
todas las agrupaciones locales que votaran presencialmente o/y
electrónicamente al tiempo.* diferenciar voto electrónico de voto
telemático.
5-cargos electos
5.1 requisitos:
programa
Será requisito
fundamental de cualquier candidato, presentar un proyecto
político-organizativo del ámbito territorial al que se presente
para obtener el place de presentación para primarias. Este
será el único aval necesario, para poder presentarse. Se trata de
votar ideas, valores y principios y no a personas. Se trata de
objetivar el voto, que se haya subjetivado y que conlleva la
formación de redes clientelares en el partido.
5.2 requisitos para
ser elegible:
Llevar afiliado una
legislatura para el ámbito al que se presente o dos años.
Ser elegido por
votación, siendo prohibida la cooptación.
Ser afiliado,
prohibiéndose a independientes vayan en nuestras listas. Art.5.4.4.
y 5.4.6.
No existirá la
libre designación por parte de la cúpula. Las listas correrán de
número de modo que el suplente no suplirá la vacante. Por otra el
suplente tendrá que ser también elegido.
Aplicación del
sufragio pasivo
6- cargo gestor
de sedes
Cuando por el tamaño
de la sede al albergar a un conjunto de agrupaciones con un elevado
número de afiliados y con una proyección política y social notable
se conformara un órgano unipersonal, colegiado o unipersonal a
tiempo compartido para la gestión y administración de la sede.
Dicho órgano será
elegido por los afiliados en votación presencial.
Requerirá
dedicación exclusiva y será retribuido por ello, conforme a la
asignación que determine las propias bases electoras, con los
límites estatutarios que se establezcan.
Estará auxiliado
por voluntarios y en caso de no haberlos, se podrá imponer la
obligación a los militantes de su auxilio una vez al año, al menos
una tarde.
Tendrá la
función de ser pantalla exterior del partido, para recepción de
visitantes, interesados en programas, folletos y otras noticias.
Lugar de celebración de conferencias para su proyección no solo
política, sino también social y cultural.
Será árbitro
moderador de los debates y charlas que se celebren.
Será promotor de
dichos debates, conferencias y demás tipo de eventos.
Y tendrá como
función madre la de ser garante de la democracia participativa en el
ámbito territorial que abarque la sede.
El gestor de
sedes dependerá del subcomité local que aglutine las agrupaciones
que nutren la sede. Si hubiera más de un subcomité dependerá del
comité orgánicamente superior.
La canalización
de las demandas sociales sin estructurar o estructuradas vía
asociaciones u otras entidades tendrán como albergue y conductor a
la sede y su gestor, al objeto de conformar un granero que surta de
propuestas las políticas públicas de Cs. Con ello se pretende
crear tejido social al objeto de amplificar nuestros caladeros de
votos, siempre y cuando haya sintonía y concierto entre movimiento
social y partido.
El objeto de es
establecer un mecanismo concreto para que cualquier persona o grupo
de personas, estando o no en la agrupación, pueda lanzar propuestas
y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas
por la mayoría. Se trata con ello de crear una correa de transmisión
que permita el flujo a través del partido de voluntades políticas
concretas. La existencia de un mecanismo de democracia directa como
éste, marca la diferencia entre la democracia participada y la
democracia participativa. Es una nueva forma de hacer política, que
ejecuta la apuesta de que el poder lo tenga la ciudadanía, que somos
el partido de la ciudadanía. Porque si tenemos el poder para cambiar
cosas, tendremos ganas para hacer cosas.
Art.1.6
C’s fomentará la participación de los
ciudadanos en general en la vida política de las instituciones. En
este sentido, establecerá medios de comunicación abiertos
permanentemente a fin de trasladarlas
necesidades de la ciudadanía a las mismas, bien sea personal o
telemáticamente.
7-Gestión del
censo
Disponible para
cualquier militante que se pueda comunicar de militante base a
militante base sin pasar por filtros de cargos orgánicos, de manera
que haya comunicación horizontal y se incremente la democracia
interna, la transparencia y la participación no jerarquizada. La
comunicación horizontal potencia el funcionamiento de abajo a
arriba, en tanto la comunicación vertical potencia el funcionamiento
de arriba abajo.
Cuando se afilie
una persona, habrá de prestar necesariamente su consentimiento para
que sus datos personales como teléfono y correo electrónico sean
compartidos con todos los compañeros de agrupación, para que sean
utilizados exclusivamente para fines relativos al partido y su acción
política. Se podrá determinar un correo electrónico personal para
uso exclusivo de asuntos y fines del partido art. 3.12.9.d.
8-Archivo
documental
Corresponsabilidad
de las agrupaciones locales con el CE en el mantenimiento del archivo
documental, en la parte que les corresponda. Necesitamos custodia
compartida. Se podría añadir la figura del
archivero/bibliotecario/documentalista del partido como tercer
custodio.
La ocultación,
simulación y falseamiento de los datos del partido no solo ha de
estar tipificado y ser sancionado estatutariamente, sino que es un
ejemplo de aplicación de los principios generales estatutarios
(transparencia) en nuestra normativa interna, que permiten crear
derecho a la CdG, interpretar y aplicar, tipificándolo y
sancionándolo.
Las cuentas del
partido son un tipo de datos (cuantitativo), pero existen otros, que
de modo genérico llamamos datos, frente al particular: cuentas
9-CE
Art.3.12.9.j. los
principios generales que informan nuestra ideología como conjunto de
valores, ideas y normas sociales dan respuesta a cualquier
contingencia social con reflejo político, de modo que el CE, tiene
predeterminada su conducta frente a cualquier acontecer por novísimo
que fuere. Ello conlleva que la acción del CE, este tasada y
tipificada con arreglo a dichos principios. Dicha tipificación es
implícita y deriva del marco ideológico o estructura ideológica.
10-supresión de
delegados y subdelegados territoriales orgánicos e institucionales.
-supresión de los
cargos de delegados y subdelegados territoriales nombrados por el CE.
Se trata de eliminar el funcionamiento de arriba abajo del partido.
No necesitamos comisarios políticos de la matriz. El partido somos
nosotros y no la cúpula en la periferia. Cualquier cargo habrá de
ser elegido democráticamente y no impuesto por la dedocracia o
cooptación y todo ello independientemente de su retribución o no.
3.7.3.
11-incompatibilidades
art.3.8.1. ningún
militante podrá acumular cargos. De modo que el coordinador de una
agrupación que sea elegido coordinador de su subcomité local, será
suplido por un suplente y si fuese elegido coordinador del comité
electoral sería suplido en el subcomité y así sucesivamente, de
modo que nadie ocupe dos cargos orgánicos.
También son
incompatibles la acumulación de cargo orgánico y cargo electo. De
la clase que sean consultivo, de control y supervisión…etc.
12-foro
creación de foro
ciudadano para debatir propuestas de militantes y tras su consenso
por votación dar traslado a donde proceda. Podrán ser guiadas por
los grupos de trabajo. Su traslado podrá hacerse por vía intranet
para su votación.
13-fiscalización
o función fiscal de la junta directiva de la agrupación
La junta directiva
es un órgano ejecutivo en cuanto ejecuta la voluntad de la asamblea
de la agrupación y de la política municipal y otras políticas
focalizadas en el ámbito municipal de órganos superiores. Así por
ejemplo vela por el cumplimiento del programa marco, la adecuación
de su programa municipal al programa marco y fiscaliza la actuación
de los cargos electos de manera que sea acorde a dicho programa
electoral y al marco ideológico del partido. La fiscalización de
los cargos electos municipales no procede del subdelegado territorial
(modelo de arriba abajo), ya que desaparecen subdelegados y es la
agrupación quien fiscaliza (modelo de abajo a arriba).
Se trata de romper
la estructura de bicefalia (órganica/institucional), que impide que
los cargos electos, elegidos en primarias por las bases o afiliados,
luego no rindan cuentas a los afiliados.
-grupos de trabajo
Todo afiliado
estará adscrito a un grupo de trabajo de un elenco de materias
(economía, educación, justicia………..) organizados a nivel
nacional, desde el cual podrá reportar contenidos que demanden sus
electos (grupo municipal, grupos parlamentarios autonómico,
nacional, provincial…). Esta adscripción muta al afiliado en
militante, por su compromiso y su participación trabajando para el
partido; por lo que distinguiría las categorías de simpatizantes,
afiliados (pagadores de cuota) y militantes (cuota+ trabajo).
MODOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
10-Modo de
Afiliación
1-adscripción del afiliado a la agrupación donde se ubique su
residencia. Solo y por causa motivada por razón laboral o
vinculación de fuerza mayor motivarían la excepcionalidad.
Por tanto será una
adscripción rogada y no una libre elección del afiliado.
2-proceso gradual de
adquisición de derechos como afiliado artículo 2.3.3.
-carencia de dos
años para adquirir derechos de sufragio pasivo
-carencia de un año
para adquirir derechos de sufragio activo
Con ello se pretende
de limitar el acceso a trepas y arribistas. Habrá primero que
trabajar para el partido (obligación) para así ganar derechos y no
regalar derechos.
Régimen
disciplinario
Art.
2.6.2.
y que existan indicios racionales suficientes de la participación
del afiliado expedientado en los hechos instruidos.
b)
El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de
dirección del Partido.
Agrupaciones.
A mi criterio los acuerdos tienen que ser válidamente
adoptados y no discrecionales.
3-categorías
Simpatizantes,
afiliados (cuota) y militantes (cuota+ trabajo).
Con la categoría
militante se trata de canalizar la competitividad entre compañeros,
por otra parte legitima, a un modo beneficioso y creativo para el
partido y no destructivo. Ahorraremos broncas orgánicas por
discusiones generativas de valor por producción de contenidos para
el quehacer político.
11-Modo de
votaciones
-será
preferiblemente en formato presencial, directa y secreta, en fin de
semana (sábado tarde o domingo)
-se conformara mesa
electoral que gestionara el proceso electoral compuesta por afiliados
de sufragio activo escogidos por sorteo con la inclusión de
interventores nombrados por los candidatos (junta electoral)
-formato digital
Autoridad de
certificación del censo diferente de la autoridad de recuento de la
urna digital.
En la traslación al
ciberespacio de los procesos de democracia digital (al igual que en
todo el abanico de las CMC) es imprescindible que se mantengan, al
menos, las mismas garantías de respeto de los derechos ciudadanos y
de seguridad que están presentes en las comunicaciones
convencionales.
Para ello es
necesario que dichos procesos estén protegidos contra cualquier
amenaza de seguridad, bien sea accidental o intencional (ataque)
El
servicio de anonimato trata de mantener oculta la identidad de la
persona que realiza una determinada operación telemática.
Una dificultad del
voto telemático es que tiene que proveer sincronizadamente dos
servicios de seguridad que se presentan como antagónicos:
Autenticación robusta del votante para averiguar si
tiene derecho a votar (o ya lo ha hecho).
Anonimato
a la hora de emitir el voto
Otra gran dificultad
es que tiene que compaginar que el votante adquiera una prueba de que
su voto ha sido tenido en cuenta y que el votante no pueda demostrar
ante terceros qué ha votado. Porque votando desde casa o desde
cualquier lugar, la coacción, la suplantación de personalidad y la
venta de votos son difíciles de evitar.
La
Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad
económico-financiera de los Partidos Políticos,
Artículo
9 bis
Los
partidos políticos deberán adoptar en
sus normas internas un sistema de prevención
de
conductas
contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión,
a los efectos previstos en el artículo31 bis del Código Penal.
INSERTAR MODIFICACIONES BAJO EL PARAGUAS DEL ART
-sistema de
votaciones basado en:
- listas abiertas
-un elector, un
voto. No existirá voto cualificado, todo se determinará por
mayoría. No habrá ninguna corrección de voto por discriminación
positiva u otra causa.
-supresión de voto
delegado, rogado por correo: solo voto presencial
-no se requerirán
ni firmas ni avales como traba para presentación de candidaturas. La
selección de candidatos ha de hacerse en el proceso electoral y no
antes.
Art.4.5 la
inelegibilidad procederá cuando se abra juicio oral al investigado
(antes imputado)
-el sufragio pasivo
lo será en su verdadera acepción, como derecho a ser elegido. Serán
los electores los que promuevan su candidatura y no el candidato, él
que se postule. Habrá una elección de precandidaturas, en la que la
base electoral promueva candidatos entre el censo existente. Una vez
escogidos estos, si así lo deciden se presentarán como candidatos
con su correspondiente proyecto político-organizativo. Las bases en
votación secreta presencial eligen a su libre albedrío los
precandidatos. Una vez elegidos los precandidatos deciden o no
convertirse en candidatos acompañados del proyecto
político-organizativo del ámbito territorial que se postulen. Estos
proyectos enmarcados en las candidaturas son ulteriormente
seleccionados en votación secreta y presencial por el cuerpo
electoral.
-todo voto será
secreto.
- circunscripción
demográfica y no territorial
Razonada en base a
la titularidad de derechos y obligaciones con el objeto de
incrementar la proporcionalidad, disminuyendo la magnitud (nº de
escaños). El respetable no entendería más políticos en las
Cortes.
Art.1.3.2.
En
su acción política, C's parte de la doble premisa de que España es
una nación de ciudadanos libres e iguales, organizados en un Estado
social y de derecho y que solo
tales ciudadanos, y no los territorios en los que viven, pueden ser
sujetos de derechos y deberes.
El electorado no
entendería un aumento de señorías y de políticos en general y con
razón.
-combinar sistema de votaciones voluntario con
el de sorteo (involuntario), cuya aleatoriedad impide o dificultad
maquinaciones para adulterar el voto (democracia griega), de ahí su
sentido y oportunidad de emplearlo.
12-Modo de
financiación
4.1. Tantos cargos
electos como consultivos abonaran como mínimo, un 1/3 de su
retribución a las arcas del partido, en concepto de promoción y
nombramiento por dichos cargos, al objeto de financiar la estructura
político administrativa, que le selecciona y alza su consecución.
Por otra la elevación de las aportaciones tiene como segundo fin el
desalentar a trepas y potenciar la vocación de servicio público.
Por otro dicho
abono, no es ni más ni menos que el pago de la inversión realizada
por el partido para seleccionar y promover dichos cargos electos
4.2. Prohibición de
endeudamiento bancario. Solo financiación de aportaciones de
militantes y públicas mientras exista art.6.2.c. Si admitir
endeudamiento no bancario ejemplo: crownfunding. No es suficiente la
prohibición de condonación de deudas o la inadmisibilidad de
créditos o prestamos preferenciales. Las asociaciones se deben
financiar con las aportaciones de sus socios.
4.3. Fijación de
una cuota extraordinaria para elecciones generales, autonómicas y
locales de cuantía análoga a la ordinaria a la militancia.
4.3. Incumplimiento
como causa de disolución del partido.
La
Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad
económico-financiera de los Partidos
Políticos,
ha modificado la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los Partidos
Políticos,
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la
Ley Orgánica 2/1982, de 12
De
mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo
13.3 Financiación
Todos
los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán
de remitir las cuentas anuales
Consolidadas
debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo
establecido en la Ley
Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
(Artº. 14.6 LO 8/2007:” todos
Los
partidos políticos habrán de remitir las cuentas
anuales.......antes del 30 de junio del año siguiente al
Que
aquellas se refieran”).
(Nota:
Nueva Disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos,
redacción dada por la LO 3/2015:
Las
fundaciones y entidades que estén vinculadas a
partidos políticos o que sean dependientes de
Ellos
de conformidad con los criterios previstos en la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
deberán
inscribirse en el Registro de Partidos Políticos a
Iniciativa
conjunta de los representantes de los partidos y de sus propios
representantes. En
el acto de
Inscripción
se comunicará el nombre de la fundación y entidad y
el registro en el que, por razón de
La
materia, ya se encuentren inscritas. (B) 3. La
inscripción en el Registro de Partidos se
realizará con independencia de su inscripción en el Registro de
fundaciones o entidades correspondiente por razón de la materia o
por su ámbito territorial.)
4.4.
Supresión de que Finanzas pueda disponer transitoriamente la cuota
de asignación financiera de las agrupaciones (30%)
art.3.6.4.
No
obstante lo anterior, el importe correspondiente de cada Agrupación
procedente de las cuotas de los afiliados, podrá ser gestionado
directamente por la Secretaría de Finanzas del Partido, por motivo
de elecciones u otro motivo justificado, previa aprobación expresa
del Consejo General.
4.5.
Se tipificará con la expulsión a los responsables de la
financiación irregular del partido. Se desarrollara el
funcionamiento de la Comisión de Control Económico, que será la
encargada de realizar dicho control interno, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.11.5.c. por lo que tendrá
responsabilidad subsidiaria.
4.6. Las fundaciones
y otras entidades pertenecientes al partido estará sometida a las
mismas normas sobre financiación y su control que el partido.
Francisco Anaya Berrocal, en Málaga a 18 de diciembre de 2021.