POR UN MERCADO LIBRE
DEL ALQUILER DE VIVIENDAS COMO ALOJAMIENTO PERMANENTE.
Si la sanción por
incumplimiento contractual de la obligación principal del inquilino
de una vivienda, de pagar el alquiler y cuya consecuencia es el
desahucio precario no se produce o tarda en producirse origina que
el menoscabo que se hace a la propiedad privada y el consiguiente
deterioro del trafico inmobiliario es de tal magnitud, que hace
desalentar el uso económico y social de las viviendas para el
alquiler como alojamiento permanente potenciando usos alternativos
como el alquiler turístico o de corta temporada o lo que es peor, se
extraen del mercado de alquiler para dejarlas desocupadas.
Si no hay sanción
se alienta a que otros inquilinos también incumplan sus deberes
contractuales al saber que su conducta ilícita no tiene sanción y
con ello el mercado de alquiler desaparece y eso ya ocurre en
determinados barrios de grandes ciudades.
Las consecuencias
sobre el mercado inmobiliario son devastadoras originando una
reducción de tal volumen del uso de viviendas para arriendo como
alojamiento permanente, que reduce la capacidad de movilidad laboral
tan requerida por nuestra economía y el consiguiente quebranto que
supone.
Se produce entonces
la amortización de la vivienda en régimen de alquiler , en cuanto
el casero o arrendador solo tiene obligaciones de entregar, pero no
tiene derechos de recibir (rentas) y lo digo en términos reales, que
no jurídicos.
La amortización de
la propiedad privada de la vivienda acarrea que la renovación del
parque de viviendas se paralice y con ello se resiente el subsector
de la construcción de viviendas residencial y los efectos
multiplicadores que tiene sobre el conjunto total de la economía.
Los cambios
legislativos que se hacen en esta materia son negativos y los
resultados delatan el raquítico mercado de alquiler de viviendas
como alojamiento permanente, ya que todos estos cambios legislativos,
incluido el fracasado RDL 21/2018, de 14 de diciembre -y este con más
motivo- están imbuidos de un marcado carácter tuitivo o protector
del arrendatario como parte mas débil del contrato. Y esta premisa
ni se corresponde en una parte de los casos y en último término las
consecuencias de su aplicación practica producen el efecto
contrario. Producen el efecto contrario, en cuanto se produce una
transferencia de rentas entre arrendadores por una parte y entre
arrendatarios por la otra parte.
Veamos, entre
arrendadores:
se produce una
transferencia de rentas de los caseros mas prudentes, que no alquilan
sus viviendas, dejándolas fuera del mercado y que produce que haya
un menor número de viviendas en alquiler, lo cual motiva y
posibilita que los caseros mas valientes cobren una prima de riesgo,
que se traduce en mayores precios o sea alquileres mas elevados.
La pregunta y
repuesta es clara, ¿que es lo que hace, que un propietario no quiera
alquilar una vivienda que no usa, pero que le cuesta un dinero en
pagos de recibos ordinarios y extraordinarios de comunidad, de IBI,
de luz, agua, reparaciones (de no uso, ej termo), de imputación de
rentas inmobiliarias en el IRPF…….Que los gastos se
incrementen con el alquiler por el impago, los gastos judiciales,
daños en el inmueble, daños emocionales por irritaciones………..
Entre arrendatarios:
se produce también
una transferencia de renta de los inquilinos decentes a los
indecentes, en cuanto se ven obligados a pagar alquileres mas
elevados por culpa de los que no pagan o/y hacen otros daños
malintencionados a la vivienda, ya sea sobre el continente o
contenido de la misma.
Por tanto si vamos
descomponiendo el análisis y pasamos del análisis arrendador versus
arrendatario a caseros valientes versus caseros prudentes y
inquilinos decentes versus indecentes, apreciamos en toda su crudeza
el craso error del carácter tuitivo de la legislación arrendaticia
de viviendas y la consiguiente necesidad de la libertad de autonomía
de las partes contractuales para fijar el contenido de la relación
jurídica arrendaticia.
Es el momento y hora
de que se libere dicha legislación y los desahucios sean inmediatos
no solo para la ocupación ilegal mediante denuncia policial, (como
propone el PP), sino también para el impago de rentas, ya que de
hacerse provocaría:
1- que miles y miles
de viviendas que hay vacías en España y que les cuesta un dinero
mantenerlas a sus dueños, se pondrían en alquiler incrementándose
su numero.
2-como consecuencia
del incremento de la oferta se produciría por el lado de la oferta
una reducción de precios
3- ello afectaría a
mejorar la capacidad de movilidad laboral que necesita nuestro
aparato productivo
4- este mejor
aprovechamiento del parque de viviendas generaría un uso mas
eficiente de los recursos, incrementando la economía.
5-y las decisiones de
inversión se realizarían bajo el paraguas de precios reales y no
distorsionados, fundamentados en la libre concurrencia de miles y
miles de arrendadores y arrendatarios en un mercado libre.
Francisco Anaya
Berrocal en Málaga a 23 de febrero de 2019.